Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al COVID-19

Respecto a este Documento cabe destacar tres aspectos: primero, que las bajas, así como los periodos de aislamiento por COVID-19, serán tratados como accidente de trabajo a efectos de prestación económica por incapacidad; segundo, que los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas deben comunicar a los servicios de salud tanto de los trabajadores que presentan síntomas como de aquéllos que hubiera estado en contacto directo, a fin de facilitar el trabajo a los servicios de salud; tercero, el INSS en un primer momento trata las bajas como enfermedad común y, posteriormente, lleva a cabo los procedimientos internos correspondientes para convertirlos en accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.