Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al COVID-19

Respecto a este Documento cabe destacar tres aspectos: primero, que las bajas, así como los periodos de aislamiento por COVID-19, serán tratados como accidente de trabajo a efectos de prestación económica por incapacidad; segundo, que los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas deben comunicar a los servicios de salud tanto de los trabajadores que presentan síntomas como de aquéllos que hubiera estado en contacto directo, a fin de facilitar el trabajo a los servicios de salud; tercero, el INSS en un primer momento trata las bajas como enfermedad común y, posteriormente, lleva a cabo los procedimientos internos correspondientes para convertirlos en accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.

Salud laboral
Formulario de consultas, denuncias y quejas
Reclamaciones por Contrataciones en Fraude de Ley

Defendemos tus derechos frente a contratos irregulares, velando por la legalidad laboral.

Ponte al día
¿Quieres recibir nuestras noticias en tu correo?
Enlaces de interés
FACUSO
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.