SPJ-USO Asturias: Requerimiento y advertencia de Inspección de Trabajo a la Vicenconsejería de Justicia tras nuestra denuncia

Tras la denuncia presentada por SPJ-USO Asturias ante la Inspección de Trabajo por la falta de medidas de prevención frente al Covid-19 para los funcionarios de Justiciahan surgido ya las primeras reacciones.

Así, y en respuesta a la denuncia, La INSPECCIÓN DE TRABAJO, nos ha notificado, en el día de ayer, el REQUERIMIENTO Y ADVERTENCIA realizado a la VICECONSEJERIA DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que os transcribimos a continuación:

                                             REQUERIMIENTO

“Con el presente requerimiento de aportación de documentación dictado al amparo de los arts. 13.3 c) de la Ley 23/2015 de 21 de Julio Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( BOE 22 de julio de 2015 ), y art. 15.1 b) del RD 138/00 de 4 de Febrero que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ( B.O.E. del 16 ) , se le requiere para que aporte telemáticamente a la dirección …. , la siguiente documentación:

1.- Documentación acreditativa de haber procedido a dar cumplimiento a las obligaciones de información , consulta y participación de los trabajadores a través de sus órganos representativos ,en relación a las medidas adoptadas con ocasión de la crisis de salud del Covid 19, a cuyos efectos se precisa que se justifique que se ha informado , mediante la transmisión de los datos corresponidentes, a la representación de los trabajadores en materia de salud de las citadas medidas así como que se acredite que, para hacer efectivo el derecho de consulta y participación, al menos , se haya solicitado a la misma propuestas, opiniones, pareceres o informes sobre las acciones preventivas a llevar a cabo.

2.- En el supuesto de que las obligaciones del punto 1) anterior no hubiesen sido observadas, se REQUIERE al empleador VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS- CONSEJERÌA DE PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E de 22 de julio) así como en el artículo 43 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, proceda, en un plazo que finalizará el 28.4.2020, a dar cumplimiento a las obligaciones de información y de consulta citadas, remitiendo en la citada fecha , a la dirección de correo electrónico señalada, la justificación del mismo. “

                                               ADVERTENCIA

En orden a comprobar el cumplimiento de la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril según la cual “Los principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son los siguientes:
2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.” y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E de 22 de julio) se requiere a la VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÌA DE PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS a fin de que, en un plazo máximo que finalizará el lunes 27.4.2020 acredite, mediante remisión de la correspondiente documentación a la dirección de correo electrónico …, el cumplimiento de las medidas referidas en la citada resolución en relación los empleados/as y dependencias indicadas por la representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en su solicitud de cumplimiento de dichas medidas de fecha 15.4.2020

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 23/2015 se ADVIERTE de la necesidad de cumplimiento de las medidas citadas así como de que, en caso de su inobservancia y de no acreditación en el plazo indicado , de conformidad con el artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informará de ello a las Autoridades Sanitarias competentes .

Todo ello, de acuerdo con el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) establecido por la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 16.03.2020.

 

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