Desde el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) ponemos en vuestro conocimiento la presentación de un escrito dirigido al Sr. Ministro de Justicia a fin de que se proceda a la EVALUACIÓN DE RIESGOS FRENTE AL COVID-10 EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL.
Reproducimos a continuación el contenido del escrito :
La aparición del nuevo Coronavirus y la enfermedad que produce ( Covid-19 ) así como la rapidez de su propagación ha provocado la urgente adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.
Desde que se decretó el Estado de Alarma y con el objetivo de prevenir el incremento del número de contagios por Coronavirus en la Administración de Justicia a la vez que se pudiera prestar los servicios esenciales fijados por el Ministerio de Justicia, se adoptaron medidas respecto al personal de Justicia que contemplaban un régimen básico de presencialidad en las sedes judiciales y un régimen de disponibilidad del funcionariado, para el caso de que fueran requeridos para la práctica de diligencias que tuvieran carácter urgente e inaplazable.
Habiendo anunciado el Ministerio de Justicia la inminente publicación de un Real Decreto –Ley en el que se prevé medidas procesales y organizativas que suponen, entre otras cosas, una vuelta a los centros de trabajo de los funcionarios y funcionarias de Justicia, se hace absolutamente necesario identificar los niveles de riesgo frente al Covid-19 en los mismos.
El artículo 4 del vigente Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece que “una vez identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición a los trabajadores “. Dado que el virus SARS-CoV-2, como agente biológico, puede afectar a entornos no sanitarios y afecta a la seguridad y salud de los trabajadores, procede la realización de esta evaluación de riesgos.
El objetivo de esta evaluación de riesgos no es otro que tomar las medidas preventivas necesarias para reducir o minimizar este nuevo riesgo y esto se debe hacerse en función del grado de exposición al mismo. Así lo prevé el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Ante este nuevo Coronavirus los funcionarios y funcionarias de Justicia se encuentran en primera línea, exponiéndose al contagio con ausencia de EPI ́S adecuados. No podemos olvidar la obligación que tiene el conjunto de la Administración que dirige, de proteger la seguridad y salud de sus empleados y empleadas públicos ( art. 14 de la citada L.P.R.L ), debiendo para ello adoptar cuantas medidas de protección sean necesarias, estableciéndose las mismas en función de la actividad que se realiza, la evaluación del riesgo y las características del agente biológico.
Por todo lo expuesto, desde SPJ-USO solicitamos:
– Se proceda a la evaluación de riesgo frente al nuevo Coronavirus SARS-CoV-2 de los puestos de trabajo del personal de la Administración de Justicia, debiendo iniciarse esta evaluación de riesgo por aquellos puestos de trabajo que se encuentran en los servicios de Guardia ( Juzgados de Guardia, Fiscalías en servicios de guardia, IML y Decanato, en su caso), Registro Civil y servicios de atención al público, así como del personal destinado en los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos que tengan que realizar salidas fuera de la sede judicial, de forma personal, para la práctica de diligencias urgentes; y efectuándose posteriormente respecto del resto del personal, conforme a una programación sucesiva, urgente, determinada y calendada.
– Que se adopten, una vez se conozca el nivel de exposición frente al Covid-19 de cada puesto de trabajo, las medidas de prevención adecuadas en cada caso para garantizar una protección integral del trabajador, facilitándole al mismo del material de protección adecuado al nivel de exposición y al desempeño de sus funciones y se proceda a programar de manera calendada y determinada la realización de test diagnósticos al conjunto del personal para detección de los focos de riesgo, de tal forma que permita guiar la política de prevención de manera constatada, práctica y efectiva.