Resumimos la orden que regula la obligatoriedad del uso de mascarillas en los medios de transporte para garantizar la movilidad segura ante el inicio de la Fase 0 de desescalada
El domingo 3 de mayo se publicó la Orden TMA/384/2020, que amplía las instrucciones de protección ante el covid-19 reguladas en el Real Decreto de declaración de estado de alarma, centrándose en la regulación de la obligatoriedad del uso de mascarillas en medios de transporte y fijando diferentes criterios para garantizar la movilidad segura.
Estas medidas están vinculadas al denominado `Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad´ que se irá desarrollando y definiendo en futuras publicaciones como las de este fin de semana. Desde USO lamentamos que se haya esperado hasta este momento la regulación del uso de mascarillas, una de las principales medidas de protección contra elcovid-19 en el transporte público, importante foco de posibles contagios.
¿En qué medios de transporte es obligatorio el uso de mascarilla?
Será obligatorio usar mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios de transporte público, sea autobús, ferrocarril, transporte aéreo y marítimo. En este último caso, no es obligatorio llevar mascarilla cuando se esté en el camarote.
También es obligatorio usar mascarilla para los usuarios de transporte público en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la de conductor.
¿De qué medidas de protección deben disponer las personas trabajadoras?
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deben llevar mascarilla y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
¿Hasta cuando está en vigor el uso de mascarillas en el transporte?
Lo regulado en esta orden estará en vigor desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que se publique una nueva orden que modifique lo regulado en este texto.
¿Cuántas personas pueden viajar en vehículos de transporte terrestre?
- Vehículos privados o transportes públicos de hasta nueve plazas, la del conductor incluida, podrán viajar dos personas por fila de asientos, respetando la máxima distancia entre ocupantes.
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como, por ejemplo, las cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
- Transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
- Transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
¿Cómo actuar en estaciones, intercambiadores, aeropuertos, etc.?
Las empresas o administraciones que gestionen nodos de transporte en los que se produzca gran afluencia de pasajeros, deben establecer medidas organizativas que eviten las aglomeraciones y conlleven un tránsito ordenado de personas manteniendo las medidas de protección y distancia necesarias.
Se deberá reforzar la señalización y cartelería en las zonas donde se puedan producir estas aglomeraciones, como vestíbulo de estaciones, paradas de metro, intercambiadores, etc., recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.