Resolución de la Dirección General de la Función Pública sobre disfrute de vacaciones anuales y los asuntos particulares

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PERIODOS DE DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2019 Y 2020, Y DE LOS ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES A 2019,EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. La presente Resolución es de aplicación al personal, que con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario que presta sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario que presta sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de La Salud, que se regirán por su normativa específica.

 Vacaciones anuales y Asuntos particulares 2019

El disfrute de los periodos vacacionales y de los días de asuntos particulares correspondientes al año 2019 respecto de los que a la fecha de declararse el estado de alarma constara autorización de disfrute fuera del periodo ordinario correspondientes a dicho año, deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de julio de 2020, inclusive.

 Vacaciones anuales 2020

El disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2020 deberá llevarse a cabo antes del 30 de septiembre de 2020.

No obstante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, las personas titulares de los Centros Directivos con competencia en materia de concesión de vacaciones de su personal podrán autorizar su disfrute parcial, por tiempo no superior a 10 días hábiles o el que proporcionalmente corresponda si no se hubieran prestado servicios durante todo el año, fuera del periodo establecido, garantizando en todo caso el debido ejercicio del derecho al descanso anual, con la conformidad expresa de la persona, y hasta el límite del 31 de enero de 2021.

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.