SPJ-USO Galicia paraliza la discriminacion económica de los gestores en los Juzgados de Paz

USO, una vez más ha sido pionero ya  que de forma directa y expresa ha velado por la paralización de la discriminación económica que venían sufriendo los Gestores destinados en los Juzgados de Paz, ya que tenían y tienen derecho a percibir en el complemento transitorio del puesto 5.5 puntos y no 4,5 como estaban percibiendo.

La Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S, dictó sentencia  en fecha 17 de Julio de 2009, por la cual se anula   el apartado 1º de la disposición transitoria única del RD 1033/2007 a fin de hacer desaparecer la discriminación retributiva injustificada recogida en el artículo 8.1 del RD 1909/2000, equiparando, en 4 puntos, respecto al resto de oficiales, los que habían de percibir, por la especial responsabilidad y dificultad que implica el desempeño de la función, los oficiales de la Administración de Justicia que prestan servicios en un Juzgado de Paz; a lo que ha de añadirse 1’5 puntos que corresponden a los funcionarios del cuerpo de Oficiales que desempeñen una Secretaría de un Juzgado de Paz con nombramiento expedido al efecto. (ART. 8.1 e)R.D. 1909/2000, contenido también avalado por las sucesivas Leyes de  Presupuestos Generales del Estado, y las  Resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Hasta que la referida Sentencia determinó que en todos los juzgados se cobrarían 4 puntos por la “especial responsabilidad”, los Gestores que desempeñaban al puesto de Secretarios de Juzgados de Paz cobraban 3 puntos por ese concepto, más otros 1,5 puntos por desempeñar el puesto de secretario, lo que hacía un total de 4,5 puntos.

En cumplimiento de la Sentencia se procedió de oficio al abono solamente de un 1 punto a todos los gestores que estaban en ese presupuesto, a excepción de los Gestores que desempeñaban la secretaría de Juzgado de Paz, que como percibían 4,5 puntos (3 más 1,5), la administración mantenía que ya se consideraba cumplida la sentencia con respecto a ellos, lo cual era erróneo, los gestores debían percibir 5,5 puntos (4 más 1,5), por lo que se les estaba adeudando 1 punto mensual, desde la firmeza de la sentencia y  dado que la resolución del alto Tribunal no  reconocía  situaciones jurídicas individualizadas cada gestor hasta la fecha debía  obtener la correspondiente resolución judicial para obtener la totalidad de los 5,5 puntos ante la falta de estimación por parte de la Xunta ante las correspondientes reclamaciones previas.

SPJ USO viene solicitando a la Administración que reconozca de oficio A TODOS LOS GESTORES DESTINADOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ GALLEGOS QUE DESEMPEÑEN EL CARGO DE SECRETARIOS A PERCIBIR LOS 5,5 PUNTOS QUE LES CORRESPONDEN,  YA QUE NO HAY EXCUSA LEGAL PARA NO HACERLO,   toda vez  que existen ya un considerable número de  resoluciones judiciales en la Comunidad Autónoma de Galicia, instadas a instancias de este Sindicato,  todas ellas reconociendo el derecho a percibir este complemento, con condena en costas a la Administración y con derecho a percibir  atrasos de cinco años.

Pues bien, después de las  gestiones realizadas directamente por este sindicato ante la Dirección Xeral y autoridades administrativas implicadas,  por fin dan respuesta a esta discriminación económica que venían sufriendo los Gestores de los Juzgados de Paz. En el dia de  hoy nos dan traslado  de acuerdo de reconocimiento .

Desde SPJ USO queremos agradecer a tod@s los Gestores que han confiado en nuestro trabajo y que gracias a ello,  ya perciben la totalidad del complemento transitorio.

Así mismo comunicamos que si hay algún trabajad@r que tiene  alguna duda o no es perceptor de este derecho, rogamos se ponga en contacto con el Delegad@ de vuestra zona.

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