SPJ-USO denuncia que el Plan de Choque de Justicia es insuficiente y no ha sido consensuado

Este plan de choque pretende paliar los efectos y el retraso provocado por la pandemia en determinadas jurisdicciones de la Administración de Justicia y el previsible aumento de la litigiosidad derivado de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de esta crisis.

Se trata de un PLAN DE ACTUACIÓN del Ministerio, que en una primera fase (desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre) abarcará a los Juzgados de lo Social y lo Mercantil de todo el Estado que con anterioridad a esta crisis ya concentraban mayor carga de trabajo. En una segunda fase,  a partir del 1 de enero de 2021, además de continuar los juzgados sociales y mercantiles, también se incorporarán los juzgados de lo Contencioso-Administrativo si bien aún se desconoce bajo que requisitos.

Se establecen cinco tramos, desde aquellos que tienen una carga de trabajo por debajo de módulo establecido (tramo I) hasta los que la doblan (tramo V). En función de los mismos se determina el grado de prioridad del refuerzo y las medidas a adoptar.

En ANDALUCÍA, al tratarse de la Comunidad con mayor carga de trabajo, casi todos los juzgados sociales y mercantiles se encuentran en los tramos 4 y 5, los más sobrecargados.  En el siguiente cuadro se puede apreciar:

TRAMO

CARGA DE TRABAJO MEDIDAS ÓRGANOS INCLUIDOS

I

<100% MÓDULO N/A

II

100% a 130%

N/A

Juzgado de lo Social: Motril (1)

III

130% A 150%

Medidas de auto refuerzo

Juzgados de lo Social: Cádiz (3), Jaén (3)

Juzgados de lo Mercantil:

Jaén

IV

150% A 200%

Auto refuerzo

+

refuerzo externo según pendencia

Juzgados de lo Social: Córdoba (4), Granada (7), Huelva (4), Jerez de la Frontera (3), Málaga (13), Sevilla (12)

Juzgados de lo Mercantil:

Córdoba, Huelva.

V +200% Medidas de auto refuerzo

+

refuerzo externo

Juzgados de lo Social: Almería (5)

Juzgados de lo Mercantil:

Almería, Cádiz, Granada, Málaga (2), Sevilla (3)

Los órganos judiciales de ANDALUCÍA cuya fecha de entrada en funcionamiento consta a fecha de la aprobación del presente Plan son los siguientes:

FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO

SOCIAL

MERCANTIL

01/09/2020

-Jdo. Social nº 5 Almería

-Jdo. Social nº 12 Sevilla

01/10/2020

-Jdo. Social nº 5 de Córdoba

-Jdo. Social nº 4 de Huelva

-Jdo. Mercantil nº 2 de Cádiz

-Jdo. Mercantil nº 2 de Granada

MEDIDAS DE REFUERZO:

AUTO REFUERZO: Se trata de medidas en las que el personal destinado en el propio órgano que lo realice percibe una retribución extraordinaria por su participación en un programa concreto de actuación por objetivos.  Se considera apropiado para aquellos juzgados que superen el 130 % del módulo de entrada determinado por el CGPJ.

-En los Juzgados Sociales podrán participar 1 Gestor, 1 Tramitador y 1 Auxilio

RETRIBUCIONES SOCIAL – GPA/TPA: con una cuantía equivalente a 16 puntos, 14 puntos o 12 puntos, según se hayan resuelto más de 165 procedimientos, de 155 o de 145, respectivamente. – AJ: con una cuantía equivalente a 11 puntos, 10 puntos o 9 puntos, según se hayan resuelto más de 165 procedimientos, de 155 o de 145, respectivamente.

Los GPA/TPA y AJ percibirán las retribuciones establecidas, aunque no se hayan resuelto efectivamente los procedimientos previstos, cuando se hubieran realizado la totalidad de las actuaciones procesales debidas para la celebración efectiva de las vistas.

-En los Juzgados Mercantiles podrán participar 2 Gestores, 2 Tramitadores

RETRIBUCIONES MERCANTIL – GPA/TPA: con una cuantía equivalente a 16, 14 o 12 puntos, según hayan proveído más de 60, más de 50 o más de 40 escritos y demandas fuera de su jornada habitual, respectivamente

CRITERIOS DE SELECCIÓN (según dice literalmente el Plan): la participación en las medidas del Plan será voluntaria. En las medidas de auto refuerzo los miembros de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio que quieran participar serán seleccionados por el titular del órgano judicial, a propuesta del Letrado de la Administración de Justicia.   Desde SPJ-USO mostramos nuestro frontal rechazo a este “dedazo” que puede dejar excluidos a algunos compañeros, sin motivación alguna.

Si en las medidas de auto refuerzo hubiera más participantes seleccionados de los máximos establecidos, participarán por turnos mensuales rotatorios. Cuando no exista personal suficiente interesado, podrán participar en los mismos los destinados en otro órgano de la misma jurisdicción del partido.

Además, para poder participar en el Plan es necesario: no haber sido sancionado disciplinariamente, mientras no haya sido cancelada esa sanción, y prestar servicio en el turno ordinario de jornada de mañana.

REFUERZO EXTERNO: los órganos de un partido judicial son apoyados transversalmente por personal que no presta servicio ordinariamente en el órgano.   se consideran procedentes para apoyar a órganos judiciales que deban asumir un volumen de trabajo superior al doble del módulo de entrada fijado por el CGPJ, así como para aquellos otros que, sin superarlo, presenten cifras de pendencia elevadas (superiores al 130% del módulo de entrada de asuntos – 1040 asuntos para la jurisdicción social y 565 para la mercantil-).

Durante la primera fase de aplicación de este Plan se mantendrán los refuerzos externos ya nombrados en los órganos de lo Social y lo Mercantil que ya afrontaban una gran carga de trabajo con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Consistirá en el nombramiento máximo, en lo que respecta a nuestros cuerpos, de dos gestores y dos tramitadores por órgano y un AJ por cada órgano en la jurisdicción social. En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el nombramiento de AJ será como máximo de uno por cada dos equipos manteniendo al resto del personal en la misma proporción que en los Juzgados de lo Social.  

Estos equipos de trabajo actuarán con carácter transversal, conociendo de procedimientos atribuidos a cualquiera de los órganos del partido judicial correspondientes a la jurisdicción reforzada. En la jurisdicción mercantil se configurarán como oficinas comunes de tramitación.

Los refuerzos externos consistirán en el nombramiento de funcionarios interinos, o cualesquiera otras de las modalidades previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la cobertura de puestos de trabajo en apoyo de los órganos judiciales. Asimismo, podrán ser suplidos por la entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales o la actual existencia de medidas de refuerzo, que se podrán reorientar a la consecución de los objetivos de estos programas.

OBJETIVOS: en el ámbito social el objetivo consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución de, al menos, 100 procedimientos mensuales de despidos y otros de naturaleza urgente.

En el ámbito mercantil el objetivo consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución (mediante auto, sentencia o decreto) de, al menos, 180 procedimientos mensuales en materia de reclamaciones aéreas u otras de escasa complejidad que se determinen.

MEDIDAS ESTRUCTURALES: consiste en la efectiva puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales. Para la determinación de las medidas aplicables durante la primera fase del Plan se tendrán en cuenta únicamente los órganos que iniciarán su actividad durante los meses de septiembre a diciembre de 2020.

En concreto en Andalucía entran en funcionamiento el 1 de Septiembre el Juzgado Social 5 de Almería y el Social 12 de Sevilla, y el 1 de Octubre el Juzgado Social 5 de Córdoba y el 4 de Huelva  y el Mercantil 2 de Granada y de  Cádiz.

CONTROL Y SEGUIMIENTO: cada quince días desde el inicio del Plan se analizarán los datos de entrada y pendencia de los órganos judiciales objeto del Plan y se adoptarán, en su caso, las modificaciones que se entiendan necesarias para garantizar, en sus propios términos, la finalidad pretendida.

Una vez más el Ministro de Justicia falta a la verdad al afirmar en el apartado primero del Plan (introducción) que:

“IV. La determinación de las medidas a aplicar se ha realizado en colaboración y consultas con las instituciones implicadas (Consejo General del Poder Judicial –en adelante CGPJ-, Fiscalía General del Estado – en adelante FGE-, Comunidades Autónomas con competencias transferidas), oídas las asociaciones profesionales de los diferentes colectivos y sometida a la preceptiva negociación sindical.”

Pues negociación, como tal, no ha habido con los sindicatos de Justicia. No dudamos que sí la haya habido con las asociaciones profesionales (de Jueces, fiscales y LAJ) a pesar de que esa negociación no es preceptiva y la negociación sindical si lo es.   Una muestra más del escaso talante dialogante y democrático que demuestra el actual Ministro de Justicia, Juez de profesión, por cierto.

Por otra parte desde SPJ-USO vemos muy insuficiente el Plan y que por ello difícilmente conseguirá sus objetivos en los plazos marcados. Las medidas de auto refuerzo,  como ahora se denominan,  son absolutamente ridículas y han sido precisamente esas medidas las que en el pasado han dado mejores resultados,  cuando se ha contado incluso con toda la plantilla del órgano.

Tampoco entendemos como no se ha contemplado en este plan a juzgados tan necesitados de medidas de apoyo como los de Primera Instancia o los de lo Penal,  ambos muy sobrecargados en Andalucía.

Nuevamente el Ministerio va a dejar escapar esta coyuntura para poner al día el enorme atraso que pese sobre la Administración de Justicia en nuestro país, y muy en particular en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, que pasa por ser una de las más sobrecargadas y con menos personal en proporción a esa carga de trabajo.

SPJ-USO: PLANES DE ACTUACIÓN, SÍ,

PERO CON EL PERSONAL Y TIEMPO SUFICIENTES

Reclamaciones por Contrataciones en Fraude de Ley

Defendemos tus derechos frente a contratos irregulares, velando por la legalidad laboral.

Ponte al día
¿Quieres recibir nuestras noticias en tu correo?
Enlaces de interés