Encuadramiento IV Convenio Unico AGE: Tarde, mal y nunca

Tras la reunión del Pleno Extraordinario de la Comisión Paritaria parece ser que, por fin, se ha firmado el acuerdo de encuadramiento del IV Convenio Único y solamente (nótese la ironía) les ha costado un año y medio llegar a este punto y ¿Cuál es ese punto? Seguidamente os exponemos nuestra postura acerca de este acuerdo de encuadramiento que más parece firmado por otros intereses que poco tienen que ver con los de todos los trabajadores/as sujetos al IV Convenio Único:

No entendemos como después de tanto tiempo firman un encuadramiento incompleto que no incluye a todo el personal laboral, a más de un millar de compañeros/as no se les va a encuadrar sin motivo alguno.  

  • Tampoco se entiende como se ha realizado un encuadramiento que no está acorde con las propuestas realizadas por la parte social, de esta manera es fácil que haya compañeros/as que no queden conformes con cómo se les ha encuadrado y podrían empezar a sucederse las reclamaciones judiciales.
  • Asimismo, quedan sin encuadrar puestos vacantes o los ocupados por personal temporal, permitiendo a la Administración convocar en un futuro esos puestos con la especialidad que considere conveniente.

También hay otras cuestiones que quedan en el tintero y no sabemos cuándo ni cómo se van a llevar a cabo:

  • Concurso de traslados abierto y permanente, del que ya tendrían que haberse convocado varias ediciones sin que hasta la fecha haya visto la luz ninguna, con el perjuicio que ello conlleva para los trabajadores/as.
  • Retribuciones complementarias.
  • Cambios de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario.
  • Y la falta de noticias y garantías sobre la aplicación de la jubilación anticipada parcial, teniendo en cuenta que el personal que el 1 de enero de 2021 cumpla los requisitos puede solicitar la jubilación parcial desde el día 1 de octubre de 2020 en USO creemos que ya se llega bastante tarde y que no se va a cumplir lo acordado y más cuando la Administración se niega a negociar cómo hacer efectivo este derecho.

Por desgracia desde USO creemos que son demasiados inconvenientes como para estar contentos después de tanto tiempo y más aún cuando lo que se pide es aquello a lo que la propia Administración se había comprometido, claro está que cuando lo hizo eran otros tiempos para la Administración y para los firmantes puesto que era época electoral y había que contentar a la gente. Además, nada garantiza que si antes no cumplieron ahora si lo vayan a hacer.

Tal y como ya dijimos anteriormente en otra nota informativa el Real Decreto Ley 2/2020, de 21 de enero en su artículo 3.Dos dice “En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019…”. Según este Real Decreto Ley si accedemos a las retribuciones vigentes del personal laboral del año 2019 y 2020 en la página web de Función Pública, vemos que la subida de un año a otro ya es de un 2% con lo cual y en aplicación del citado Real Decreto Ley no se pueden subir más las retribuciones.

Teniendo esto en cuenta en USO nos surge una duda, si la Administración se ha comprometido a aplicar las nuevas tablas salariales antes de finales de 2020, produciéndose una subida salarial de facto, ¿Cómo lo va a hacer? solo caben 2 posibilidades:

  1. La Administración modificará el citado Real Decreto, antes de fin de año, para poder subir más el salario.
  2. Nos están intentando engañar, una vez más, y realmente no vamos a cobrar los atrasos ni nos van a subir el sueldo antes de finales de año.

El tiempo lo dirá, desde luego en USO esperamos que la primera de las posibilidades sea la que se produzca, pero mucho nos tememos que, a la vista de los precedentes de engaños por parte de los firmantes, la otra posibilidad pueda ser una realidad, y lo que si os podemos garantizar es que estaremos atentos a cualquier anomalía que pueda producirse y actuaremos en consecuencia.

A continuación, os dejamos una tabla con los atrasos por grupos y por periodos para que podáis verificar lo que se os debe:

ATRASOS

 

ENERO-JUNIO
2019

JULIO-DICIEMBRE
2019

ENERO – DICIEMBRE DE 2020

TOTAL

M3-G1

213,43 €

214,71 €

437,88 €

866,02 €

M2-G2

211,75 €

212,87 €

434,16 €

858,78 €

M1-G3

261,73 €

262,88 €

536,23 €

1.060,84 €

E2-G4

491,40 €

493,01 €

1.005,68 €

1.990,09 €

E1

680,68 €

682,77 €

1.392,86 €

2.756,31 €

*Los cálculos están hechos hasta finales de 2020, en caso de percibir los atrasos antes o después de finalizar el año las cantidades variarían.

**El personal de los grupos E2-G4 y E1 que estuviesen percibiendo el Complemento Singular de Puesto A3 tendrán que descontar del total que figura en la tabla la cantidad de 984,72 € y 867,6 € respectivamente, en concepto de salarios ya percibidos, por integrarse su cuantía en el salario base establecido en las tablas salariales del IV Convenio Único. En estos casos el total a percibir por atrasos sería de 1005,37 € para el grupo E2-G4 y de 1888,71 € para el grupo E1.

 

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