Novedades en PRL en el Real Decreto-Ley del Teletrabajo

Te resumimos las novedades en prevención de riesgos laborales que se recogen en el Real Decreto-Ley, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o teletrabajo

En la exposición de motivos del Real Decreto-Ley de trabajo a distancia o teletrabajo, se establece como objetivo el proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada para dar respuesta a los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga mental y física; el uso de pantallas de visualización de datos; y los riesgos de aislamiento.

Medidas contra el acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral

El artículo 4.4 expone que las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, por razón de sexo, por causa discriminatoria y acoso laboral.

Ello conlleva que deben actualizarse o realizarse las evaluaciones de riesgos psicosociales y elaborar los protocolos antiacoso en las empresas que carezcan de estos. El protocolo no se concibe como una medida de prevención del acoso, sino como forma de intervención temprana de la empresa ante posibles conductas de acoso u hostigamiento.

La obligación legal de establecer estos protocolos en el ámbito de las relaciones laborales solo se encuentra, actualmente, en el art. 48.1 LO 3/2007, y afecta exclusivamente a la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo. Este precepto dispone que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención. Así se puede dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Abarca por igual a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño y condición en el marco de las relaciones laborales.

Por otro lado, los convenios colectivos deberán continuar proporcionando soluciones a las lagunas legales existentes en torno al concepto de acoso, clases o procedimiento para su identificación, prevención y erradicación; así como claves para las medidas preventivas concretas.

Evaluación de riesgos y actividad preventiva en la ley de teletrabajo

En cuanto a la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia o teletrabajo, el artículo 16 obliga a tener en cuenta los riesgos de esta modalidad de trabajo. La ley pone especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La preceptiva evaluación de riesgos psicosociales ha de realizarse conforme a métodos y cuestionarios ya contrastados científicamente, que no pueden ser alterados con menos o nuevos ítems. Algunos cuestionarios no tienen en cuenta la doble presencia, el apoyo social, el tecnoestrés o la adicción al trabajo. Por ello, se reduce la posibilidad de elección del método. La elaboración de nuevos métodos arrojarán resultados más apegados a la nueva realidad del teletrabajo.

En USO consideramos que, además de promover una nueva metodología de detección, debería haberse recogido la actualización de la información y formación ante los nuevos riesgos psicosociales. Solo así se dota a las personas trabajadoras y a los delegados de Prevención de las mejores herramientas sobre esta forma de organización laboral. De igual forma, debe garantizarse la adecuada vigilancia de la salud, conformando un nuevo protocolo sanitario ante los riesgos psicosociales.

Recordemos que la evaluación de riesgos generales y específicos del teletrabajo deberá realizarse previamente al inicio de la prestación del trabajo a distancia.

No hay normativa para determinar si el domicilio es apto para el trabajo

Cabe destacar que el legislador ha dejado pasar la oportunidad de establecer qué normativa preventiva debe cumplirse para considerar el domicilio particular como apto para el trabajo.

Además, surgen dudas sobre la aplicación de los anexos del RD 486/97 sobre lugares de trabajo en relación a temperatura, ventilación o iluminación, aunque solo sea en la zona habilitada para la prestación de servicios. En ella no aclaran si debe ser una habitación concreta independiente o puede realizarse en cualquier estancia del domicilio.

Si no se cumple lo estipulado en los anexos, ¿podrá cancelarse el acuerdo? En este sentido, La Rioja publica el Decreto45/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo para el personal funcionario y laboral. En su artículo 9.h., expone, entre las causas de denegación, la de no adoptar el empleado las medidas preventivas y correctoras recomendadas por el servicio de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, en la exposición de motivos del RD-Ley, se deja entrever que es de aplicación el RD 488/97 de pantallas de visualización de datos, donde ya se establecen pausas obligatorias para mitigar la fatiga física y mental derivadas del uso de las mismas.

Visita para evaluar las condiciones de teletrabajo

En cuanto a la visita para obtener la información que genere la evaluación, a nuestro parecer, siempre debe ser realizada por una persona con formación preventiva suficiente. De esta forma, USO considera que siempre será “exigible la presencia de persona que tuviera competencias en materia preventiva”.

En USO echamos en falta en el articulado que las personas que pretendan teletrabajar consientan permitir el acceso al lugar del trabajo, tomando como base el art. 29.2 6 LPRL. Debe hacerse sin vulnerar ningún derecho fundamental. Solo se cedería para la ocasión, incluyéndolo en el contenido del acuerdo.

El Decreto 45/2013 también establece como causa de denegación el no permitir que su personal efectúe sus funciones de comprobación del cumplimiento de dichas medidas. Con la redacción del artículo, se está promoviendo realizar evaluaciones genéricas e, incluso, el falseamiento de las condiciones de las viviendas en los cuestionarios para acceder al teletrabajo. Una medida muy lejana a una prevención de riesgos laborales real y efectiva: adecuar la evaluación a cada puesto de trabajo.

 

 

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