El pasado día 14 de Octubre de 2020, USO-CANARIAS junto con otras Organizaciones sindicales, tuvimos una reunión con el Director General de Trabajo D. Alejandro Ramos y con D. Pedro Duarte, Coordinador territorial y Director provincial del SEPE. En ella estuvimos analizando el RD. 30/2020 y la continuación de los ERTES en Canarias.
En este sentido, pusimos en conocimiento del SEPE, los graves problemas que sufren los trabajadores y trabajadoras a la hora del cobro de la prestación cuando se encuentran en ERTE, y también de los desfases continuos que ocurren de forma continuada en periodos complicados de ERTE, como pueden ser cuando los trabajadores/as se encuentran un solo día en ERTE, o horas, o reducción de jornada, en cuyo caso el SEPE tiene que abonarles la diferencia.
Hemos obtenido respuestas resolutivas, ya que el programa se esta optimizando para que a las empresas les sea más fácil transmitir los datos al SEPE de sus trabajadores en los ficheros xml y como el RD en su articulo 1, especifica claramente que los Expedientes de regulación de empleo temporal se prorrogan automáticamente hasta el 31 de Enero de 2021, ya están procediendo a su tramitación.
Este RD. supone que los trabajadores y trabajadoras cobrarán el 70% de la prestación independientemente de su periodo de cobro y hasta la finalización del ERTE, es decir, hasta el 31 de Enero de 2021, y las prestaciones no consumirán empleo en el periodo del 1/10/2020 hasta el 31/12/2021.
Asimismo, el RD 30/2020 incluye una particularidad en el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
También incluye particularidades con respecto a los trabajadores fijos-discontinuos, el articulo 9 establece una prestación extraordinaria que se reconocerá a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dejen de estar afectados por el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
2. Igualmente la prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hayan sido beneficiarias de cualquiera de estas medidas, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.
3. El reconocimiento de esta prestación, para las personas incluidas en el apartado 1, exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo.
Cuando se trate de supuestos del apartado 2, serán las propias personas trabajadoras afectadas quienes deberán solicitar la prestación extraordinaria regulada en este artículo.
4. El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social con carácter general. Para las situaciones producidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma el plazo será de 15 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
5. La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de la que se haya sido beneficiario, hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, la prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Será la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la entidad gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021.
Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.
6. Esta prestación se abonará por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.