En ese caso sigue leyendo…
Exposición del problema
Resulta que el período o períodos que trabajaste para el Ministerio de Justicia como interino no tuvieron cotizaciones a la Seguridad Social.
A partir de ahí, podemos distinguir dos situaciones:
1) Situación en la que quedan quienes con posterioridad a sus servicios como interinos superaron algún proceso selectivo y pasaron a ser funcionarios de carrera.
En este caso pasaste a ser funcionario de carrera y, por tanto, tu régimen aplicable pasó a ser el de clases pasivas (frente al régimen general de Seguridad Social que se aplica al personal interino). Esto salvo que adquirieras la condición de funcionario de carrera a partir del año 2011, en cuyo caso te encontrarías en una situación más parecida a la del punto 2) siguiente.
A su vez distinguimos dos situaciones.
a) Si solicitaste el reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios: En este caso, al momento de la jubilación, no deberías tener problema alguno aportando un simple certificado de servicios prestados, ya que la Ley de Clases Pasivas contempla que “La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado“. Dicho con otras palabras, al ser servicios prestados y no depender de las cotizaciones efectivamente realizadas, te lo van a tener en cuenta a todos los efectos a la hora de calcularte la pensión de jubilación.
b) Si no solicitaste el reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios: Aparte de que ya estás tardando en hacerlo, en este caso sí podrías tener problemas para el reconocimiento de dichos períodos al momento de la jubilación. ¿Por qué? Porque si has sido interino y aprobadas las oposiciones no has solicitado el cómputo a efectos de trienios y, por lo tanto, no los estás cobrando, cuando solicites la jubilación, además de aportar el certificado de servicios prestados, deberás aportar la vida laboral, y entonces si constará que no existe cotización y no se te podrá aplicar la norma antes citada donde se tienen en cuenta los “servicios efectivos al Estado”. La normal que regula el reconocimiento de servicios previos es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que dispone que “Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública“. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos. Lo establecido en la indicada Ley será asimismo de aplicación a los funcionarios que como tales hayan causado pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, en el Sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra Mutualidad obligatoria.
2) Situación en la que quedan quienes con carácter posterior al 1 de agosto de 1990 no superaron ningún proceso selectivo y, por tanto, han seguido trabajando como funcionario interino.
En este caso, el régimen que se te aplica es el régimen general de la Seguridad Social, según el cual sólo se te van a tener en cuenta los períodos efectivamente cotizados.
A los que estáis en esta situación, hace algunos años, os planteamos multitud de procesos judiciales para que se os reconocieran dichos períodos a título individual. Para ello pusimos a disposición nuestro servicio jurídico, que fue obteniendo repetidas sentencias donde, a título individual, se fueron reconociendo estos períodos nominalmente en la vida laboral, pero sin cotizar. Para que consten como períodos cotizados habría que proceder al abono de dichas cotizaciones a la Seguridad Social, tanto la parte correspondiente a la Administración como al trabajador. Derecho reconocido en la sentencia y que se podrá ejercer al momento de la jubilación.
¿Por qué os contamos esto ahora?
Os contamos esto ahora porque los Presupuestos Generales del Estado van a incorporar una enmienda de ERC que solucionaría el problema de lo no reconocido a quienes fueron interinos hasta el 1 de agosto de 1990. Estaremos atentos al trámite en el Senado hasta la aprobación definitiva de dicha enmienda para ver cómo se aborda la solución que finalmente se dé a la situación que os hemos descrito.
Y también os lo contamos con tanto detalle fundamentalmente a modo aclaratorio ya que nos están llegando muchas consultas relacionadas con este tema porque algún sindicato está generando mucha confusión y alarma con este asunto.
¡Seguiremos informando!