Convenio Unico AGE: Reunión del Grupo de Trabajo de régimen jurídico

El miércoles día 2 de diciembre tuyo lugar la reunión del Grupo de Trabajo de Cambio de Régimen Jurídico.

 

En este grupo se establecerán los criterios generales que regirán los procesos de cambio de régimen jurídico de las trabajadoras y trabajadores del Anexo II que realizan funciones que corresponden a personal funcionario. Los distintos puntos que plantea la administración son los siguientes:

ü Todo apunta a que será un proceso similar al de la promoción interna, que respete los principios de mérito, igualdad y capacidad, por lo que sería mediante un sistema similar al del concurso-oposición.

ü Serán procesos voluntarios, y se extinguirá la relación laboral dentro del Convenio de quienes los superen.

ü Se deberá cumplir con todos los requisitos de acceso requeridos en los distintos Cuerpos funcionariales, como puede ser el de la titulación.

ü Las plazas que ocupan aquellos que aprueben el proceso se reconvierten de personal laboral a personal funcionario, esto quiere decir que no quedarían vacantes para procesos de movilidad, por ejemplo. Al contrario que en procesos de promoción interna, aquellos que aprueben el proceso no se podrán acoger a la excedencia por incompatibilidad puesto que la plaza de personal laboral desaparece.

ü La idea es que el proceso no se perpetúe en el tiempo si no que se dé oportunidad al personal interesado para que se pueda presentar, por ejemplo, en dos ocasiones como máximo, y después ya no haya más procesos de este tipo.

ü Se deberán respetar las condiciones acordadas en la negociación del Convenio para quienes pasen a ser personal funcionario, que son las siguientes:

  • Permanencia en la localidad del puesto de personal laboral de
  • Mantenimiento de las
  • Valoración de la experiencia en el

                                   PROPUESTAS PARTE SOCIAL PRESENTE EN LA MESA                                

 ü Siendo un modelo similar al del concurso-oposición, se solicita dar más peso a la experiencia en el puesto desempeñado.

ü Tener también en cuenta que el personal laboral ya superó, en su momento, un proceso selectivo, que deberá tenerse en cuenta en la parte de oposición.

üQue tienen suficientemente acreditados los conocimientos y capacidades que sus tareas requieren.

ü Se solicita establecer un marco temporal para estos procesos, número de convocatorias que habrá, trabajadores y trabajadoras que podrán participar y de qué colectivos.

üSe solicita información detallada de todos los puestos del Anexo II indicando el cuerpo al que optan cada uno de ellos.

ü Hay que tener mucho cuidado con aquellos trabajadores y trabajadoras que ocupen especialidades cuyo cuerpo de personal funcionario correspondiente ya no realice funciones encargadas a la AGE, o que esté a extinguir. En estos casos podría dejarse, a estas personas, en una situación en la que no tengan posibilidad alguna de movilidad, con el consiguiente perjuicio.

ü No se entendería que no fuesen convocadas todas las plazas del Anexo II puesto que si los trabajadores y trabajadoras siguen realizando sus funciones quiere decir que todas las plazas son necesarias.

ü También hay que tener cuidado con los puestos del Anexo II que se amortizan no sea que luego nos encontremos con que no queda garantizada la movilidad de estos trabajadores y trabajadoras mientras permanezcan en el IV Convenio.

ü Convendría priorizar las plazas de cambio de régimen jurídico frente a las OEP, aunque vayan de la mano.

ü Tanto la promoción horizontal como la cruzada ordinaria deben seguir existiendo, en los mismos términos que hasta ahora.

                                                      PROPUESTAS DE LA FAC-USO                                                         

Ø  Desde la FAC-USO no entendemos que problema tienen, tanto la parte social presente en la mesa como la Administración, a la hora de aplicar exclusivamente el concurso, en lugar del concurso-oposición, algo que agilizaría estos procesos, y otros similares. Pero claro esto supondría que se dejaría de ingresar en concepto de tasas, que por otra parte puede ser el motivo de tanta obcecación en no aplicar algo que viene regulado en el artículo 61.6 del TREBEP. Además, siendo como es la parte social muy afín al actual Gobierno no creemos que hubiese problema en aprobar la Ley que lo permitiese, pero no parece que estén por la labor.

Ø  Tampoco entendemos que se amorticen las plazas de personal laboral una vez aprobados los procesos, una cosa es que no se permita acogerse a la excedencia por incompatibilidad, algo por otra parte que parece lógico, y otra muy distinta es que, con el déficit de personal que hay en la AGE, tanto en funcionarios como en personal laboral, se permitan el lujo de amortizar plazas.

Ø Sobre la promoción creemos que se debería de dar la posibilidad a todo el personal laboral y no solo al del Anexo II de funcionarizarse, puesto que, como bien han reconocido, se les presupone unas ciertas aptitudes a todos ellos ya que, en su momento, ya superaron un proceso selectivo

 En definitiva, desde la FAC-USO creemos que se podría dar solución a estos procesos de forma rápida y efectiva, pero no parece haber voluntad de hacerlo, parece que de lo que se trata es de posponer las cosas sine die hasta que la gente se les echa encima, por no hacer su trabajo, y entonces firman lo primero que les ponen delante, como ya vimos anteriormente.

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