Conciliación laboral: permisos retribuidos y adaptación de jornada

La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de USO analiza la regulación de permisos y otros mecanismos para favorecer la conciliación laboral y familiar

La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad analiza los distintos mecanismos de que disponen los trabajadores para favorecer la conciliación laboral. En esta primera información encontraréis toda la información sobre regulación de permisos retribuidos y adaptación de jornada.

¿Cuáles son los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, establece una serie de permisos que facilitan la conciliación laboral y que pueden ser mejorados en convenio colectivo o en los planes de igualdad. Es necesario preaviso y presentar el justificante, salvo en casos de fuerza mayor.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Con desplazamiento, el permiso será de 4 días.
  • Traslado domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable público y personal, incluido el sufragio activo: el tiempo indispensable. Si existe una norma legal o convencional, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Además, si el cumplimiento de este deber impide que se trabaje más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora a situación de excedencia. Por otro lado, si la persona percibe una indemnización por el deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
  • Funciones sindicales o de representación del personal.
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Adopción, guarda o acogimiento: tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.

¿Existe un permiso para llevar a un menor al médico, o acompañar a un familiar mayor, o para asistir a tutorías?

No, el Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos de ese tipo. Este tipo de permisos se encuentran regulados en los convenios colectivos o en los planes de igualdad.

Es posible y necesario negociar permisos retribuidos a través de la negociación colectiva respecto de estos aspectos prácticos de cuidados de la vida, que faciliten la conciliación laboral y la corresponsabilidad.

Desde USO consideramos que llevar a un menor al médico es un deber legal de los progenitores o de las personas a cargo, y un derecho del menor. Por tanto, debería estar contemplado en los permisos como un deber inexcusable personal, ya que así se ha decretado en varias sentencias.

Adaptación de jornada para favorecer la conciliación laboral

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores recoge la popularmente conocida “jornada a la carta” o derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de:

  • La duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • En la ordenación del tiempo de trabajo.
  • En la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Para solicitar cualquiera de las posibilidades de adaptación de jornada no es necesario reducir las horas de trabajo, por lo que no se reduce el salario que se percibe.

¿Durante cuánto tiempo se puede solicitar estas adaptaciones de jornada?

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

Si la necesidad de conciliación responde a otro motivo, no se especifica nada sobre el plazo de solicitud. Por tanto, la necesidad de conciliación laboral en este sentido puede surgir en cualquier momento y la posibilidad de solicitud está abierta.

¿Cómo solicitar la adaptación de jornada?

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. Así, lo primero que tenemos que consultar es el convenio colectivo o el acuerdo de empresa que se aplica.

Si no existe regulación en convenio o acuerdo de empresa, el Estatuto de los Trabajadores establece que:

• El trabajador  deberá solicitar la adaptación de jornada a la empresa. Se aconseja presentarlo por escrito para tener constancia de la solicitud, que puede ser entregada para que la empresa la selle o firme y poder quedarnos con una copia de esta.
• La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días.
• Finalizados los 30 días, la empresa, por escrito, podrá: comunicar que acepta la petición; plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación laboral; o negarse al ejercicio de la adaptación, en este caso, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

¿Qué ocurre en el caso de discrepancias entre empresa y trabajador?

Las situaciones de desacuerdo serán resueltas mediante el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Será un trámite urgente y preferente. La persona trabajadora tendrá 20 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, teniendo que señalarse el acto de la vista dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y debiendo dictarse la sentencia en el plazo de tres días.

¿Puedo regresar a mi jornada o modalidad contractual anterior a esta solicitud de adaptación de jornada?

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique.

La ley no establece período mínimo de comunicación por lo que habrá que ver si se establece algún plazo en los convenios colectivos de aplicación.

¿Afectan estas adaptaciones de jornada a los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores?

No, son independientes del resto de permisos a los que tengan derecho los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del ET.

Teletrabajo o trabajo a distancia, ¿buenas opciones para poder conciliar?

El teletrabajo o trabajo a distancia son buenas opciones para favorecer la conciliación laboral. Estas posibilidades ya existían antes de la pandemia destinadas tanto a conciliar, según el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, como únicamente a desarrollar el trabajo a distancia, regulado en el artículo 13.

A diferencia del trabajo a distancia, el teletrabajo requiere no solo la prestación laboral preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también el uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación, que deben ser compatible con el derecho a la desconexión digital.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

¿Cuándo acabe la situación excepcional del covid-19, si se está teletrabajando se podrá seguir haciéndolo?

El trabajo a distancia se ha puesto en marcha forzadamente a causa del covid-19 como forma preferente de prestar el trabajo. Estamos ante una norma excepcional y de vigencia limitada.

En la práctica, cada empresa está estableciendo o acordando con los representantes de los trabajadores la forma de prestación a distancia del trabajo.

Una vez que finalice la crisis sanitaria, se verá si el teletrabajo ha venido para quedarse o si volveremos a las largas jornadas presenciales sin hacer cambios en la forma de trabajar ni en los procesos productivos.

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