El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define en su Artículo 2 el «equipo de protección individual como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.
En su artículo 3 se determinan las obligaciones generales del empresario:
“Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario”.
Por su parte el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2 (última edición Proteccion_Trabajadores_SARS-CoV-2.pdf (mscbs.gob.es) de 21/12/2020) indica que:
“Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.”
El propio “procedimiento de actuación” del ministerio de sanidad se remite en su anexo II a lo dispuesto en el RD 773/1997 en lo relativo a la regulación de los equipos de protección individual a utilizar en las empresas.
Se indica en este documento (entre otros aspectos) las actuaciones que deben seguir las empresas y sus servicios de prevención en los centros de trabajo. Sin embargo, se elude citar (lo también expresamente indicado en el citado RD en su artículo 3), el deber del empresario de proporcionar (gratuitamente) estos EPIS a los trabajadores.
Nos consta que, en la mayoría de los organismos de la AGE, en los que se exige a los trabajadores el uso de mascarillas en el entorno laboral, son éstos quienes tienen que adquirirlas y costeárselas.
Lo que puede conllevar a que los trabajadores “adquieran” la responsabilidad de 1º elegir el tipo de mascarillas adecuado, con los requisitos legales de comercialización exigibles a estos equipos. (¿esto quién lo controla en la empresa?) Y 2º Hagan un uso adecuado de las mascarillas en cuanto a las condiciones de “conservación” y “tiempo de uso” de dichas mascarillas. Dado que las mismas pierden su eficacia si se “sobre utilizan” o se manipulan indebidamente (lavados, esterilizaciones impropias, etc.)
En cuanto a la “necesidad” de usar la mascarilla en el entorno laboral, las últimas investigaciones señalan que la “protección respiratoria” contra aerosoles es vital. (véase informe de fecha 12 de noviembre 2020, aportado por el Centro de Coordinación de Emergencias del Ministerio de Sanidad: [1]ITCoronavirus.pdf (mscbs.gob.es)). Confirmándose que ésta es una de las principales causas de contagio (contrariamente a lo que se venía informando, con respecto al tamaño de las “gotículas” y la “distancia de separación de seguridad”). Si bien, dentro del maremágnum de información al que estamos expuestos, aún no se han revisado los criterios de protección respiratoria (en el entorno laboral) con respecto a las fechas de edición de los primeros protocolos de actuación por parte de los servicios de prevención. Hay que recordar que las mascarillas “higiénicas”, también recomendadas en el protocolo de sanidad, no tienen ninguna eficacia ante aerosoles. (como si no llevaras nada).
En cualquier caso, está claro que las mascarillas son necesarias (hoy por hoy) y que conllevan un coste. Hay distintos tipos de mascarillas (unas más caras que otras) y la mayoría debe desecharse tras un tiempo determinado de uso.
Si la pandemia va para largo y todo apunta a que así será. El “coste anual” en mascarillas para los empleados saldrá un pico. (¿será este coste “desgravable” por “gastos ocasionados con motivo del trabajo”? Nos tememos que no).
Desde la FAC-USO entendemos que el RD 773 no es una “ensalada” de la que se pueda tomar lo que se considere oportuno y desechar el resto. Si el RD es de aplicación al entorno laboral en este escenario de pandemia, lo es a todos los efectos.
Por ello, desde FAC-USO exigiremos al Gobierno que se dicten las correspondientes instrucciones a todos los organismos y entidades de la AGE para la aplicación de la normativa laboral citada. Al objeto de que se proporcionen a los empleados públicos los EPIS necesarios (de obligada utilización en la empresa); reponiéndolos con la periodicidad que marque el fabricante y siempre de forma gratuita para los trabajadores. Y ello, además, como garantía de que se proporcionan los EPIS adecuados en todo momento.
Recomendamos al personal que “guarden” las facturas de adquisición de las mascarillas para exigir la correspondiente compensación económica del coste ocasionado por su utilización en “tiempo y lugar de trabajo”.
Desde la FAC-USO hemos tenido conocimiento de una enmienda al [2]Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio) presentada por la coalición de Gobierno y que se encuentra en trámites en el Congreso. Dicha enmienda modifica el artículo 7.1.c que quedaría, de ser aprobada, de la siguiente manera:
“Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. En todo caso, deberá proporcionarse a los trabajadores materiales y equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tomando en consideración, en su caso, la valoración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales”.
La aprobación de dicha enmienda supondría que las empresas deberán hacerse cargo del coste de estos EPIS, y por supuesto, desde la FAC-USO no entenderíamos que la Administración no lo hiciese.
[1] La información referida se encuentra en el punto 1.3.2. Mecanismo de transmisión humano-humano, página 7 del documento del enlace.
[2] Dicha enmienda podéis consultarla en la página 31 del documento del enlace.