El 14 de enero entraron en vigor las medidas relativas al plan de igualdad reguladas en el RD 901/2020 de 13 de octubre, que regula los planes y su registro, que trae consigo novedades importantes
Obligatoriedad gradual de tener un plan de igualdad
Tanto las empresas que ya cuentan con un plan de igualdad como aquellas que están obligadas a tenerlo por primera vez deberán adaptar sus planes a este nuevo Real Decreto. Las empresas deben tener en cuenta la progresividad aprobada en la ley de marzo de 2019 sobre planes de igualdad:
- A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla y hasta 250.
- Desde el 7 de marzo de 2021, el plan de igualdad es obligatorio en las empresas de más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
- El último tramo se aplica el 7 de marzo de 2022, en el que el plan de igualdad será obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas en plantilla.
Los planes de igualdad vigentes antes del 14 de enero deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión, contando en todo caso, con el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este RD, es decir, como máximo hasta el 14 de enero de 2022.
Esta adaptación pasará por aprobar nuevamente el plan de igualdad en el seno de la Comisión Negociadora, habiendo revisado el diagnóstico de situación, el propio plan e incorporando al mismo todas las materias reguladas en este nuevo RD.
Registro de los planes de igualdad
Una de las principales novedades es el registro de los planes de igualdad, desarrollado en el RD ley 6/2019, y que establece que todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán registrarlo obligatoriamente y de forma telemática.
El organismo encargado de ello será el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Plazos de registro
Las empresas que hayan elaborado un plan de igualdad tendrán la obligación de inscribirlos en el REGCON en el plazo de 15 días a partir de su firma, hayan sido adoptados por acuerdo de la comisión negociadora o no, y aunque hayan sido negociados sin estar obligados por ley.
La autoridad competente, una vez comprobado que el plan de igualdad no vulnera la legalidad ni lesiona el interés de terceros, ordenará la inscripción del plan y le asignará un código, con el que pasará a incluirse en la base de datos central de convenios, acuerdos y planes de igualdad. Todos los planes de igualdad publicados en el REGCON serán de acceso público.
A nivel autonómico, se podrán registrar los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.
Proceso negociador: constitución de la Comisión Negociadora
La comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de tres meses toda vez que la empresa está obligada a tener plan de igualdad en función del número de personas en plantilla.
Esa constitución vendrá precedida de la convocatoria a la representación legal de las personas trabajadoras que la deben formar, y una vez fijada la fecha de constitución de la comisión se deberá reunir y levantar acta de constitución de la comisión.
El reglamento no facilita ningún modelo de acta de constitución por lo que se podrá emplear cualquier modelo que solamos utilizar para constituir cualquier mesa o comisión negociadora de cualquier convenio colectivo. Si necesitas asesoramiento contacta con nosotros.
Si la obligación de tener un plan de igualdad viene del convenio colectivo, hay que comprobar el plazo recogido en convenio para iniciar la negociación del plan de igualdad mediante la constitución de la comisión negociadora. En caso de no existir referencia, se aplicará el plazo máximo de los tres meses desde la publicación del convenio colectivo.
El plazo de tres meses para constituir la comisión negociadora puede acortarse. El plazo de tres meses es el límite. Si no se constituye en ese plazo la empresa podrá ser sancionada.
En el caso de que la empresa deje de tener el número de personas en plantilla que obliga a tener un plan de igualdad, una vez constituida la comisión negociadora, se mantendrá esa obligación de tener plan de igualdad, aunque la plantilla disminuya. Esa obligación se alargará durante toda la vigencia del plan de igualdad acordada, que no podrá ser superior a cuatro años.
La comisión negociadora del plan de igualdad podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno. Esto facilitará mucho el trabajo dentro de la comisión y servirá para tener un documento único de funcionamiento perdurable mientras esté vigente el plan y que podrá servir en las siguientes renovaciones del plan con pequeñas actualizaciones.
Multas de hasta 187.000 euros
El incumplimiento de las medidas en materia de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede acarrear multas de entre 626 euros y 6.250 euros, en caso considerarse grave, o de entre 6.251 euros a 187.515 euros, en caso de considerarse muy graves.
Así mismo, la norma contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y otros beneficios con efectos desde la fecha que tuvo lugar la infracción y la exclusión del acceso a estos beneficios durante 6 meses. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será el órgano competente para el control de aplicación y sanción en caso de incumplimientos de los planes de igualdad.