El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo determinado para que un trabajador pueda reclamar daños y perjuicios producidos por un accidente de trabajo atribuible a la falta de responsabilidad de la empresa.
A pesar de que el plazo de prescripción de las posibles reclamaciones no están recogidas en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, la regla general establece que será de un año desde que “pudieron ejercitarse las acciones”, entendido como el día en el que se produjo el accidente.
Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla de determinar, especialmente desde la perspectiva de que los daños físicos o psicológicos no siempre son conocidos desde el inicio o pueden surgir mucho tiempo después del accidente o del surgimiento de los primeros síntomas. De hecho, es perfectamente posible un agravamiento progresivo en una enfermedad profesional o de las secuelas de un accidente, por lo que es imposible reclamar desde un inicio lo que todavía no se conoce o no se ha producido
Por ese motivo, la jurisprudencia ha tenido que interpretar el concepto “desde que pudieron ejercitarse las acciones” recogido en Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo establece que el día inicial del plazo es aquel en el que pudieron ejercitarse las acciones, entendiendo que no puede iniciarse este hasta que “el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico”.