FAC-USO exigea la Ministra Carolina Darias que modifique la normativa en relación a los contactos estrechos ante el Covid-19.
Los nuevos conocimientos que se tienen en cuanto a las formas de transmisión del Coronavirus SARS-CoV-2 señalan una alta probabilidad de que los aerosoles jueguen un papel mucho más decisivo del que se pensaba cuando la pandemia empezaba. Esto sin embargo, unido a la aparición de nuevas cepas (más contagiosas), no parece que haya movido al ministerio de sanidad a replantearse los protocolos de actuación sanitaria a seguir por los servicios de prevención en los lugares de trabajo.
Ni en cuanto a la necesidad de usar mascarillas con mayor nivel de protección (como recientemente han impuesto en países como Austria, Alemania o Francia para el transporte público) ni con respecto a los protocolos a seguir en cuanto a la vigilancia epidemiológica en casos de trabajadores que dan positivo y la calificación de “contacto estrecho” entre compañeros del afectado.
El experto en aerosoles José Luis Jiménez, catedrático de química en la universidad de Colorado hacía declaraciones en la prensa española el pasado mes de noviembre sobre la “necesidad de ampliar la definición de contacto estrecho”. Ya que “solamente se rastrea a la gente que ha hablado cerca, esto crea la impresión de que toda la gente se contagia hablando cerca y hay muchos casos que no se sabe cómo se han contagiado y yo estoy convencido de que son gente que ha compartido el aire”. También indicaba el catedrático que, por los mismos motivos, la “colocación de mamparas” como elemento protector es completamente inútil (frente a los aerosoles).
ACTUALMENTE ¿QUIÉN ES CONSIDERADO UN CONTACTO ESTRECHO?
- No se es contacto estrecho por:
- Saludarse por los pasillos, tener conversaciones casuales cortas.
- Acercarse al puesto sólo a entregar o recoger documentación.
- Usar las mismas instalaciones del centro de trabajo (aseo, ascensores…).
- Utilizar equipos compartidos. (multicopiadoras, ordenadores…).
- Tomar un café rápido (<15 minutos) (especialmente si es en una terraza abierta).
- Tener un contacto casual físico (estrechar las manos).
- Se podría ser contacto estrecho si:
- Han trabajado sin mantener la distancia de seguridad interpersonal durante 15 minutos (en total sumando la duración en distintos encuentros) → sin usar adecuadamente las mascarillas/ protecciones colectivas
- Han mantenido una reunión larga (+2h) → En una estancia mal ventilada, sin distancia de seguridad o sin uso adecuado de mascarillas.
- Han ido a desayunar/almorzar juntos → No se usa mascarilla durante la consumición.
- Han compartido vehículo durante más de 15 minutos → sin usar mascarillas de forma adecuadas.
¿QUÉ IMPLICA SER CONTACTO ESTRECHO LABORAL?
- Procede aislamiento, el servicio de prevención realizará el seguimiento y en caso necesario emitirá la documentación necesaria para pasar a situación de IT.
- Se deberá seguir una cuarentena obligatoria, los servicios sanitarios del SCS determinarán si debe realizarse alguna prueba diagnóstica (PDIA).
- Se deberá seguir la cuarentena hasta su finalización, incluso si la PDIA resultara negativa.
Si se obtiene PDIA positiva, o se tienen síntomas, se pasa a ser caso confirmado/sospechoso y se deberán seguir las instrucciones correspondientes (posiblemente la cuarentena se alargue).
Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos definían como “contacto estrecho” el haber estado a menos de 2 metros de una persona infectada de coronavirus durante 15 minutos o más. Pero la agencia de salud ha redefinido el término. La nueva definición cambia solo en un aspecto, pero es suficiente para que, por ejemplo, incrementen las probabilidades de tener que entrar en cuarentena obligatoria. Y es que los CDC consideran ahora “contacto estrecho” el haber estado a menos de dos metros de una persona infectada durante “un total acumulado” de 15 minutos o más “durante un periodo de 24 horas”. Es decir, tres exposiciones de cinco minutos cada una valdrían.
Los protocolos españoles son calcos de los protocolos de la CDC estadounidense y se observa que la última edición del protocolo de los servicios de prevención recoge esta modificación efectuada por el CDC. Indicándose ahora como “contacto estrecho”: Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reunión) y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas sin utilizar las medidas de protección adecuadas.
Lo que nos lleva a preguntarnos qué debemos entender por “protección adecuada”. Sabiendo además, que hoy por hoy, no se exige el uso de mascarillas mientras se está en el “puesto de trabajo “y que las mascarillas higiénicas que se suelen usar no ofrecen ninguna protección contra aerosoles. Por lo que vemos muy difícil que entre compañeros que comparten unidad o planta no se interactúe de cerca “durante 5 minutos” con ocasión del trajín diario en la jornada laboral. Así como en otras áreas de trabajo o zonas de desayuno o descanso.
Por lo anterior, desde la FAC-USO entendemos que, dado el actual estado de conocimientos, se debe entender por contacto estrecho de un trabajador infectado a cualquier compañero de trabajo que haya compartido el entorno próximo, entendiendo por tal la unidad, departamento o sección en la que trabaja el empleado contagiado y comparte su atmósfera. Y ello en aplicación del principio de precaución, con independencia de que se hayan producido interacciones cercanas de 15 minutos o no.
Cuestión que hemos trasladado a la Ministra de Sanidad, por medio de esta carta, con la intención de que se “actualicen” los actuales protocolos a la realidad médica y científica que señala en esta dirección.