AGE: Día de permiso adicional en 2021

La Secretaria de Estado de Política Territorial y Función pública ha dictado una Resolución de fecha 11 de febrero de 2021 por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de dos festivos nacionales no recuperables y no sustituibles en 2021.

Mediante Resolución 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021, el día 1 de mayo y el 25 de diciembre se consideran días festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas coincidentes en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en su apartado 9.8, habilita por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, a incorporar cada año natural a los calendarios laborales como máximo un día de permiso, cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas coincidan en sábado durante dicho año.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias asignadas, resuelve que:

  1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2021 de otro día de permiso adicional dado que los días 1 de mayo y 25 de diciembre son festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, y coinciden en sábado.
  2. Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2021 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2021. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los delegados del gobierno en sus respectivas comunidades autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.
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