La disposición 4ª de la “Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de Medidas a Adoptar en los Centros de Trabajo Dependientes de la Administración General del Estado con Motivo de la Nueva Normalidad” dice lo siguiente:
CUARTA. -MODALIDAD NO PRESENCIAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19. Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos:
- a) Que tengan a su cargo menores de hasta 14 años.
- b) Que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.
A la vista de las dudas planteadas, por parte de las trabajadoras y trabajadores, con respecto a si los menores con 14 años cumplidos están o no incluidos en este supuesto, Función Pública ha contestado de forma oficiosa afirmando que efectivamente, sí estarían incluidos en el apartado mencionado anteriormente.
Desde FAC-USO esperamos que, en breve espacio de tiempo, la Secretaría de Estado de Función Pública proceda a comunicarlo formalmente, como corresponde. De esta manera evitaremos posibles interpretaciones por parte de los responsables de Recursos Humanos de los diferentes departamentos y así las trabajadoras y trabajadores podrán ejercer este derecho sin problemas.