Tras demanda de USO, el Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao declara la fijeza de un trabajador temporal de la Universidad del País Vasco

La sentencia considera que el contrato del demandante era abusivo, al estar en situación de precariedad desde 2003.

El Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao ha dictado una contundente y pionera sentencia contra la Universidad del País Vasco, tras la demanda presentada por la Asesoría Jurídica de la Federación de Atención a la Ciudadanía del sindicato USO, dentro de la campaña contra el fraude de ley en la Administración.

En la sentencia, el juzgado declara fija a un trabajador temporal de la UPV, ya que considera que su contrato era abusivo, al llevar en situación de precariedad desde el año 2003. El trabajador encadenaba contratos temporales desde esa fecha para cubrir, de manera temporal, una vacante.

La sentencia resalta que no se resolvió ningún proceso selectivo para la cobertura de esa plaza y prosigue: “lo que tampoco es tolerable, estando ante una clara y no admisible precarización de la relación laboral del demandante que, en suma, lleva 18 años trabajando en la misma plaza y no tiene la consideración de fijo e indefinido, con lo que no puede sino concluirse que, en efecto, el demandante tiene razón en el carácter fraudulento de su contratación, al menos desde el 1 de septiembre de 2005, como solicita, con lo que procede, obviamente, su transformación en contrato indefinido”.

Por primera vez, la contundente sentencia no declara al trabajador indefinido no fijo, sino fijo directamente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento.

En esta sentencia, llena de referencias jurisprudenciales, no solo del TJUE, sino también del TS, el juzgado concluye, frente a las alegaciones de la Administración de que la trabajadora no había entrado por oposición, con este párrafo tan contundente: “y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora en 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración”.

La sentencia es pionera, rotunda y está muy bien fundamentada, considera la Asesoría Jurídica de FAC-USO, frente a las peticiones de otros sindicatos que reivindican un proceso selectivo de los trabajadores interinos consistente en una oposición y, en caso de no aprobarlo, ser despedidos.

 

 

Sentencia estimatoria UPV

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