El Gobierno admite la posibilidad de que los mutualistas de Muface puedan acogerse a la exención del copago farmacéutico para menores con discapacidad, al precisar que la convocatoria de ayudas de este año con esa finalidad «tomará en consideración las características que definen los nuevos grupos de exención».
Según informa la Agencia de Noticias Servimedia, los senadores del PP Violante Tomás Olivares, Francisco Martín Bernabé Pérez y Juan María Vázquez dirigieron una pregunta por escrito al Gobierno sobre la aprobación de la exención del copago farmacéutico a los menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% incluida en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.
«Hemos tenido conocimiento de que Muface no está aplicando esta medida entre las familias con un menor con discapacidad a su cargo. ¿Por qué Muface, que es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, no está aplicando esta medida a los mutualistas con un menor con discapacidad?», preguntaban los senadores.
«¿Qué justifica este agravio comparativo de los mutualistas de Muface respecto a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud? ¿Qué tiene previsto hacer el Ministerio para que no se perjudique a estas familias? ¿Cuánto tiempo van a seguir pagando las familias con un menor con discapacidad las medicinas y productos sanitarios que deberían estar exentos de copago?», añadían.
El Gobierno responde que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una nueva redacción de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mediante el que se incluyen nuevos grupos que quedan exentos de aportación en la prestación farmacéutica.
Sin embargo, precisa, se mantiene la misma redacción en el apartado que establece que el nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y la Mutualidad General Judicial (Mugeju), será del 30% con carácter general.
«El legislador no ha contemplado que ninguna de las nuevas exenciones al copago farmacéutico, incluida la relativa a los menores con grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea de aplicación al colectivo al que las Mutualidades administrativas facilitan la prestación de asistencia sanitaria, incluida la prestación farmacéutica ambulatoria a través de receta pública dispensable en oficina de farmacia».
La lectura que cabría hacer, dice el Gobierno, en relación con la nueva exención para menores con grado de discapacidad igual o superior al 33%, «es que el legislador ha querido otorgar un derecho propio de asistencia sanitaria con exención en la prestación farmacéutica ambulatoria independiente del derecho que actualmente pudieran tener, bien propio o como beneficiarios de sus progenitores o de otros titulares».
Al ser una nueva categoría con un derecho propio en el Sistema Sanitario Público, explica, no tendría cabida en el régimen del mutualismo administrativo, en el que el régimen de aportación es común e idéntico para todo el colectivo, sin que exista ninguna diferenciación por categorías, de ahí que no se haya modificado el apartado 9 del artículo 102, específico para las mutualidades administrativas.
«No obstante, siendo esto así, dado que podría concurrir un doble derecho, en el caso de que uno de ellos, aunque fuera derivado, fuera como beneficiario de un titular de Muface, sería posible dar la facultad de opción por uno u otro».
Cabe señalar, añade el Gobierno, que «en caso de opción por del derecho derivado como beneficiario en Muface, el organismo, en el marco de los planes estratégicos de la Mutualidad (Plan Avanza) y en atención a las demandas de su colectivo protegido, convoca desde año 2018 ayudas para el copago farmacéutico. Estas ayudas consisten en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica y va dirigida a aquellos mutualistas o beneficiarios que pudieran estar en situación de mayor vulnerabilidad, con arreglo a los requisitos que anualmente se recogen en la convocatoria que se publica en el BOE, por lo que a efectos de la convocatoria de este año, se tomará en consideración las características que definen los nuevos grupos de exención».