USO-CAIB: Por la ampliación de la carrera profesional al personal interino de larga duración

El 15 de diciembre 2015, la Sección Sindical de USO presentó un escrito a la Administración CAIB solicitando la integración del personal funcionario interino y al personal contratado en la CARRERA PROFESIONAL de Servicios Generales.

CARRERA PROFESIONAL EXTRAORDINARIA. Que habiéndose teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios prestados a la administración, en este proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera, el personal laboral/funcionario interino de larga duración que a fecha 31/12/2015, tenga al menos 5 años de antigüedad, ha de tener derecho a ser clasificado en un grado de carrera con el consecuente reconocimiento económico salarial, y ello por la jurisprudencia ya prevista en la STS 2887/2014, DE 30 DE JUNIO DE 2014,http://www.fep.usoib.es/attachments… y donde el Tribunal Supremo concluye; “que cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la Administración por más de cinco años no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional, por lo que debe tener derecho al complemento de carrera profesional como el personal fijo”
 
Ahora y con fecha de 21/12/2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siguiendo los criterios del Tribunal Supremo y lo previsto en el derecho europeo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Interinos (IGEVA) contra el decreto del Consell que regula la carrera profesional de los empleados públicos y ha reconocido el derecho de los interinos con mas de cinco años de antigüedad a percibir dicho complemente retributivo.
 
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV declara la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decrreto 186/14 del Consell, decreto que regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana. La Sala anula también las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria de dicho decreto porque excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.
 
La sentencia del TSJ, también basada en el derecho europeo, equipara a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos. Criterio que ya utilizó el Alto Tribunal a demanda interpuesta por USO para que se reconociese el complemento económico de antigüedad con independencia del criterio subjetivo de ser o no fijo (Sentencia 7 octubre 2002) de la Sala Cuarta de lo Social (http://www.fep.usoib.es/attachments…
 
Es por lo que, esta organización sindical entiende que es imperioso reconducir la restricción por exclusión, recogida en el apartado tercero del citado acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre 2015,(8 de mayo de 2015), y en base al criterio jurisprudencial del ALTO TRIBUNAL, hay que hacer extensivo también el reconocimiento de la CARRERA PROFESIONAL al personal funcionario interino y al personal contratado de larga duración (con más de cinco años de antigüedad al servicio de la administración) y como los representantes de USO ya dejaron constancia a través de las correspondientes aclaraciones de voto; tanto en el acta de la Mesa Sectorial de Servicios Generales (funcionarios), como en el acta del Comité Intercentros (laborales), de fecha 8 de mayo y 12 de noviembre de 2015.
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