Procedimiento para la evaluación de los riesgos ergonómicos

En el marco de la Campaña 2020 -2022 “Trabajos saludables: relajemos las cargas” EU-OSHA y con la colaboración de la RESST, se ha presentado esta recopilación de información sobre los trastornos musculoesqueléticos (TME).

La campaña tiene por objeto la sensibilización sobre los TME relacionados con el trabajo y la importancia de prevenirlos.

El artículo 15.1 a y b de la Ley de PRL define los principios de la acción preventiva. Según éste, la empresa deberá en primer lugar evitar los riesgos y, si no es posible, evaluarlos. Cuando el riesgo ergonómico sea evidente y existan propuestas eficaces que puedan evitarlo, habrá que aplicarlas en el puesto.

Dependiendo de qué aspectos o factores de riesgos se hayan determinado que requieran una evaluación de riesgos, se deberán emplear una serie de técnicas y metodologías específicas. No obstante se puede abordar la evaluación de riesgo mediante una orientación global. Se puede emplear un procedimiento orientado a un estudio ergonómico teniendo en cuenta todas las dimensiones que se deben considerar: tarea, trabajador y condiciones de trabajo.

Para saber más sobre este procedimiento se puede consultar el documento:

Fuente: www.prevencionar.com

 

Reclamaciones por Contrataciones en Fraude de Ley

Defendemos tus derechos frente a contratos irregulares, velando por la legalidad laboral.

Ponte al día
¿Quieres recibir nuestras noticias en tu correo?
Enlaces de interés