Los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo limitado, manteniendo el derecho a su salario, si se encuentra en circunstancias determinadas por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos.
Por ejemplo:
Quince días naturales por matrimonio.
Dos días por nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tal motivo la persona necesite desplazarse, el permiso será de cuatro días (Si el convenio no concreta en qué casos el permiso se amplía, en nuestro caso sería por desplazamiento entre las islas).
Lo que está ocurriendo actualmente es que con el Covid19, es habitual que familiares de trabajadores hayan sido hospitalizados o hayan fallecido sin que el trabajador haya podido acceder al hospital o al entierro. Hay empresas que han negado estos permisos alegando que no es necesario el permiso porque no se puede asistir en estos casos.
Cual es la finalidad del permiso.
La ley no indica que este tipo de permisos sólo se deban conceder para acudir al hospital o para ir al acto del entierro (si esta fuera la finalidad, sólo se habría regulado un permiso para el tiempo destinado a ir al hospital o al entierro). Por lo tanto los trabajadores tienen el derecho de acceder a estos permisos siempre que lo acrediten con el justificante médico o con el certificado de defunción.