En BOE de 24 de junio se publica Orden TFP/649/2021, de 22 de junio, por la que se resuelve el concurso unitario, convocado por Orden TFP/1114/2020, de 26 de noviembre.
La publicación acuerda:
PRIMERO
Adjudicar los puestos de trabajo contenidos en el anexo I de esta Orden. Los puestos no incluidos en el citado anexo I se declaran desiertos, bien porque las personas participantes no han obtenido las puntuaciones mínimas exigidas para su adjudicación, bien porque las plazas objeto de convocatoria han sido modificadas en sus características funcionales y retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones durante el periodo de tramitación de este procedimiento de concurso.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública resuelve:
SEGUNDO
Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Por otra parte, y de acuerdo también con la normativa los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso la persona adjudicataria deberá comunicarlo por escrito al órgano convocante.
TERCERO
El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona que ha resultado adjudicataria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso y comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
CUARTO
Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente.