Hemos tenido conocimiento de una Nota del CGPJ en la que se adelanta algunas de las cuestiones de lo acordado por el Pleno de la Sala 4 del Tribunal Supremo con relación a la Sentencia del TJUE de 3 de junio. Al respecto, desde esta Asesoría Jurídica, hacemos la siguiente valoración:
1.- Tendremos que esperar a conocer el texto íntegro de la Sentencia -que en la misma nota se dice se publicara en unos días- para valorar adecuadamente las consecuencias de esta.
2.- Lo que parece evidente es que se va a dar un cambio en la Doctrina mantenida hasta la fecha por el Tribunal Supremo sobre este tema, y que condicionaba la declaración de un posible Fraude de Ley a la conjunción de diferentes factores -no existencia de obligaciones económicas y/o presupuestarias-, además del trascurso del tiempo de duración previsto de los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. O sea, al trascurso de 3 años, de forma que si no se daban estos otros requisitos, aunque hubieran trascurrido los 3 años o más, no consideraba el Fraude de Ley.
3.- Aunque en la Sentencia se utiliza el término «interinos» estamos hablando de una Sentencia del Pleno de la Sala 4 del Tribunal Supremo, o sea, del Orden Jurisdiccional Social, con lo que no es aplicable a los Funcionarios Interinos… que como todos sabemos dependen del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Y dentro de este Orden Social solo para trabajadores con un contrato de interinidad, y no otro tipo de contratos, que pudiendo estar también en Fraude de Ley se regulan por normas específicas.
4.- La solución a la que llega el Supremo, pese a suponer un avance en la lucha contra el Fraude de Ley en la Contratación en las Administraciones Publicas, es insuficiente, y sigue manteniendo una total discriminación entre el Fraude de Ley en la Empresa Privada, y en la Pública, de forma que mientras en la Privada la Sanción sin durarlo sería la Fijeza, en la Pública se sigue manteniendo ese engendro Jurisprudencial del «interino no fijo». Pan para hoy y hambre para mañana… Supone por lo tanto seguir manteniendo una situación de precariedad y discriminación contraria, a nuestro entender al Derecho Comunitario, en especial a la Directiva 1999/70.
5.- Mientras no se diga lo contrario «el interino no fijo» sigue estando en una situación de «precariedad y en ausencia de estabilidad en el empleo» pues será despedido y/o cesado en el momento que su plaza se Amortice, o sea objeto de un Proceso de Promoción, de Traslados o de Estabilización/Consolidación u Oferta de Empleo Público, si el interino no saca la plaza. Por lo tanto, a nuestro entender, esta consideración de «indefinido no fijo» no es una sanción adecuada.
6.- Como antes hemos dicho, supone una brecha más en la discriminación entre el Personal Laboral y el Estatutario/funcionario en las Administraciones Públicas, dado que este último no tiene, a día de la fecha, una solución similar y/o equivalente. Y por ese mismo motivo, no tiene tampoco asegurada una indemnización por despido/cese. Más allá de esa -muy difícil de conseguir- indemnización por daños a través de la Reclamación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración…
7.- La declaración de Fraude de Ley, y por lo tanto la consideración de «indefinido no fijo» no es automática, por lo que para su consecución se tendrá que seguir acudiendo a los Juzgados y Tribunales, como se hacía hasta ahora. Aunque en este sentido creemos que será más fácil de obtener.
Cuando tengamos la Sentencia completa haremos una valoración más pormenorizada.