Una nueva sentencia, en esta ocasión de la Sala Tercera del TS (sentencia núm. 60/2016, de 21 de enero de 2016) reconoce a un trabajador eventual de la Administración el derecho al cobro de trienios por el tiempo por el que ha venido prestando sus servicios en dicha condición.
En la Sentencia, la Sala estima que, conforme al principio de no discriminación y al derecho comunitario, no hay razón objetiva que justifique la discriminación negativa en cuanto al cobro de los trienios respecto de los funcionarios de carrera, pues el cometido profesional que desempeñó el trabajador recurrente es sustancialmente idéntico al que constituye el cometido profesional de los trabajadores indefinidos.
El demandante prestaba servicios como personal eventual de la Administración desde julio de 1980, primero en el Tribunal Constitucional, a continuación en el Consejo Económico y Social y posteriormente en el Consejo de Estado.
En enero de 2012 presentó ante el Consejo de Estado solicitud de que se le reconociese su derecho a percibir trienios desde 1980 y de que le fuese abonado el importe correspondiente a ellos durante los últimos cuatro años.
La solicitud fue desestimada por el Presidente de dicho órgano, por lo que interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.