AGE: Cambios en el teletrabajo

Desde la FACUSO no podemos más que sentir vergüenza ajena al comprobar en qué ha quedado la apuesta de la administración respecto al teletrabajo.

Cuando las cosas se pusieron feas debido a la pandemia no dudaron en obligar a los trabajadores y trabajadoras a realizar su trabajo desde casa, y en muchos casos incluso a poner sus propios medios, aprobaron la ley de trabajo a distancia y el acuerdo correspondiente para las empleadas y empleados públicos.

Pues bien, lejos de mantener este acuerdo, ahora se aprueba una Resolución de Presencialidad”, es decir, que todo el personal vuelva a trabajar de forma presencial obligatoriamente.

¿Dónde quedó la Administración del S.XXI que decían? ¿Por qué motivo no se va a dar opción de teletrabajar a todo el que quiera? ¿Por qué volver a imponer la modalidad presencial de toda la vida si el teletrabajo funciona? ¿Qué pasa con aquellos que han adaptado su vida al trabajo a distancia, obligados, y que ahora ven como tienen que volver a adaptarla de manera que puedan seguir con su actividad, ahora de forma presencial y también obligada?

Todo apunta a que, una vez más, nos han engañado y lo único que pretendían era salir del paso.

Nada de adaptar la administración a los nuevos tiempos, nada de conciliar, en fin, nada de nada, solo humo que en eso sí son especialistas.

Otra chapuza más que los trabajadores públicos tendrán que sufrir, otra vuelta de tuerca en las condiciones laborales que cada vez son peores y todo ello con este gobierno que se jacta de ser muy progresista, pero solo eso, se jacta de ello.

Al parecer era necesario negociar los criterios de una nueva chapuzaresolución que derogará la de 17 de junio de 2020, de medidas a adoptar en los centros de trabajo de AGE con motivo de la nueva normalidad, y debe procederse a una reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.

Esta nueva resolución será de aplicación desde su comunicación a los distintos departamentos ministeriales, sin perjuicio de las actuaciones de adaptación necesarias previstas en la misma y en la normativa sanitaria, que no podrá ser posterior al 1 de octubre de 2021, día en que producirá plenos efectos.

Los principales aspectos de la resolución impuesta son:
Solo existirá una modalidad de prestación de servicios, la presencial, que podrá tener una parte de prestación telemática si el puesto lo permite. No es
obligatoria y será reversible por necesidades del servicio.

Como excepción la parte telemática puede llegar al 100% únicamente en los siguientes casos:
o Personas vulnerables por cáncer o inmunodeficiencia.

o Por motivos de cuarentena: del trabajador o que afecte a las personas menores o dependientes a su cargo (llama la atención la insensibilidad de quienes aprueban esta resolución, respecto a lo que supone tener menores o dependientes a cargo y de lo difícil que resulta teletrabajar en
estas circunstancias.) Es necesario recordar que desde la FAC USO hemos propuesto en numerosas ocasiones que en estas circunstancias habría que contemplar la posibilidad de reconocer una baja del trabajador/a.

o En los supuestos en que la situación en un territorio, en parte del mismo lleve aparejada la necesidad de adopción de medidas por la autoridad
competente para garantizar la salud ¿Por qué en este caso y el resto del tiempo no?

o En la AGE en el exterior se podrá ampliar la prestación telemática para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos, velando al mismo
tiempo por la salud de los empleados y empleadas públicas, ¿En el exterior sí? ¿Por qué?

Parte del trabajo en modalidad telemática. Podrá realizarse por medios telemáticos, previa autorización y siempre que las funciones sean susceptibles de
prestarse a distancia, hasta un 20% de la jornada de trabajo semanal que podrá realizarse por las tardes o acumularse en un día completo (siempre las mismas
coletillas que dejan al arbitrio de la administración la aplicación de esta limosna de un día de teletrabajo.

Servicio de atención al público. No existirá necesidad de cita previa para acceder al registro. En el resto se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2021 la
necesidad de cita previa y con limitaciones de aforo.

Reuniones. Presenciales con carácter general o en modo mixto destacando la necesidad de cumplir las medidas de protección.

Viajes. No se prohíben, si bien se da preferencia a la videoconferencia, si es posible.

Cursos y actividades formativas. Los cursos y actividades formativas se podrán desarrollar e impartir presencialmente, o mediante medios telemáticos con la
finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud.

Pruebas selectivas. Se desarrollarán cumpliendo las indicaciones sanitarias incentivando el uso de medios telemáticos.

Dialogo social. Las medidas de desarrollo deberán ser objeto de información, consulta o negociación en las mesas que corresponda.

Salud laboral. Cada departamento ministerial y sus organismos dependientes actualizarán, en su ámbito organizativo, las medidas y actuaciones preventivas o
“planes de contingencia”, con base en los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes en cada momento, así como a la
normativa aplicable de prevención de riesgos laborales.

Conciliación, permisos y licencias. Lo establecido en la presente Resolución es compatible con las medidas de conciliación y las flexibilizaciones horarias,
reducciones de jornada, permisos y licencias y régimen de jornada intensiva y/o de verano previstas en la normativa de aplicación al personal al servicio de la
Administración General del Estado.

C
onciliación, otra gran mentira, todavía tienen la desfachatez de hablar de conciliar cuando cualquiera que tenga personas a su cargo sabe que la conciliación no existe en la AGE. Por un lado, nos hablan de conciliar y por otro se cargan de un plumazo el trabajo a distancia que es el mayor logro que ha habido en cuanto a conciliación, sobre todo en ciudades grandes en las que los desplazamientos suponen mucho tiempo, pero claro a ellos eso les da igual.

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