El Plan Anual Normativo 2021 adelanta las futuras reformas en Justicia

El Plan Anual Normativo para el año 2021 publicado en la web «portal de la transparencia» adelanta las futuras reformas legislativas en el ámbito de la Justicia.

La web el portal de la transparencia de la Administración General del Estado publica el Plan Anual Normativo para el año 2021, conteniendo para el ámbito de la Justicia las siguiente reformas legislativas que abordará el Gobierno de España:

Como Leyes Orgánicas nos encontramos:

Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de juzgados de lo mercantil

Objetivo: Modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para ajustar las competencias atribuidas a los juzgados de lo mercantil, lo que requiere de ley orgánica. Con ello se persigue completar la reforma que se está llevando a cabo mediante ley ordinaria para la transposición en España de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Objetivo: El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) supone la transformación integral del proceso penal basada en dos principios: la coherencia con el modelo constitucional de la Justicia y la armonización con el Derecho de la Unión Europea.

Respecto al ámbito interno, el nuevo modelo de proceso penal potencia la figura del juez y del fiscal constitucionales: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y promover la acción de la justicia, respectivamente.

En cuanto al ámbito europeo, la reforma del proceso penal cumple dos objetivos. El primero es armonizar nuestro sistema con el de los países de nuestro entorno, donde la investigación está a cargo del fiscal. El segundo, es incorporar a nuestro ordenamiento la nueva figura del Fiscal Europeo. En este sentido, la aprobación del Reglamento de la Fiscalía Europea en 2017 constituye el impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal español, puesto que a la institución comunitaria, como órgano con personalidad jurídica propia, se le atribuyen, según señala el considerando 11 de su Reglamento, las funciones de «investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión».

Ley de medidas de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia

Objetivo: La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es la norma que, conforme a lo previsto en la Constitución, regula entre otros aspectos la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta Ley ha sido objeto de numerosas reformas, y algunas han supuesto cambios en la planta de los órganos judiciales, en su organización y en las oficinas que dan soporte a la actividad jurisdiccional. Sin embargo, ninguna de aquellas ha afectado de un modo directo al modelo tradicional, en el que predominan los órganos unipersonales.

El modelo que pretende esta propuesta normativa viene a modificar aquella organización transformando estos juzgados en tribunales, con una organización colegiada, y tiene como antecedentes más inmediatos sendos proyectos normativos donde, con algunas diferencias notables, se optaba por crear este tipo de órganos mediante esa misma transformación de los actuales juzgados unipersonales.

Como Leyes se encuentran:

Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

Objetivo: La transposición de la Directiva requiere la modificación del texto refundido de la Ley Concursal. La habilitación concedida por la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, para la elaboración del texto refundido de la Ley Concursal que fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, tan solo incluía las facultades de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales objeto de la labor refundidora. La Directiva 2019/1023 fue aprobada con posterioridad a la habilitación de la disposición final tercera de la Ley 1/2019, motivo por el cual no pudo ser transpuesta mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ya que habría excedido de la habilitación concedida.

Por lo tanto, para proceder a la transposición de la Directiva se requiere modificar el texto refundido de la Ley Concursal, con el plazo límite del 17 de julio de 2022, una vez que la Comisión Europea ha concedido al Gobierno español la prórroga de un año prevista en el artículo 34.2 de la Directiva. El Ministerio de Justicia, tal y como hizo con el texto refundido de la Ley Concursal, ha elaborado el borrador correspondiente a través de una Sección Especial de la Comisión General de Codificación.

Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia

Objetivo: El anteproyecto de ley se centra en reformas que tienen por objeto conseguir que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas; que su funcionamiento como servicio público se produzca en condiciones de eficiencia operativa; y que la transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado correlativo en la Administración de Justicia.

Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y por la que se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Objetivo: La finalidad de la Ley es establecer instrumentos adecuados y eficaces para proteger de posibles represalias a todas aquellas personas que denuncien los hechos comprendidos en su ámbito de aplicación. Un ámbito de aplicación que acoge todas las acciones y omisiones mencionadas en la Directiva europea pero también aquellas otras acciones y omisiones que pudieran constituir delitos o infracciones administrativas graves o muy graves siempre que perjudiquen el interés general. Además de los necesarios canales internos de denuncia, la presente ley procede a la implementación de un canal externo cuya gestión corresponde a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Denunciante.

Como Reales Decretos nos encontramos:

Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal

Objetivo: Actualizar las previsiones reglamentarias que desarrollan la regulación del estatuto jurídico de los miembros del Ministerio Fiscal (la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, situaciones administrativas, licencias y permisos, derechos y deberes, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades) en desarrollo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (dando cumplimiento a su Disposición Final Primera, que facultaba al Gobierno a dictar el Reglamento de desarrollo), y con el fin de derogar el Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, que es preconstitucional y requiere de una urgente y profunda revisión.

La carrera fiscal necesita un nuevo marco de configuración, que derive del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) como base esencial, pero que supere ya de manera definitiva las normas obsoletas del Reglamento de 1969 hasta ahora parcialmente vigente, que ha contado con las imprecisas remisiones a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, cuyo desarrollo reglamentario para la carrera judicial carece de valor supletorio directo a estos efectos, y que han generado en muchos supuestos una situación de incertidumbre normativa, puesta de manifiesto en diversas ocasiones ante los Tribunales de Justicia y el propio Tribunal Constitucional en diversos aspectos.

Las especialidades propias de la carrera y del Ministerio Fiscal exigen ya adecuar su modelo reglamentario al perfil orgánico, institucional y funcional que diseña la Constitución de 1978 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981 con sus sucesivas reformas.

Tras de más de treinta y cinco años de no atender el mandato del Estatuto Orgánico y tras cincuenta años de vigencia del anterior Reglamento, es hora de poner en funcionamiento este nuevo marco normativo reglamentario, estableciendo otro hito en la articulación de una institución esencial en la Justicia española, respetando en todo caso esa autonomía orgánica y funcional exigida por la Constitución y el Estatuto.

Se elabora así un renovado Reglamento que comprende con carácter previo una referencia a la definición, la naturaleza constitucional, a los principios rectores de la institución y la determinación del marco jurídico, seguido de la clasificación de las diversas categorías que componen la carrera fiscal, con la regulación de la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Ministerio Fiscal, así como las situaciones administrativas, licencias y permisos, deberes y derechos, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.

Con este Real Decreto se deroga totalmente, tanto en lo que se refiere a las materias anteriormente mencionadas como a otras, el Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

Objetivo: Modificar la composición de la Comisión de selección creada por el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, reduciendo el número de sus miembros en los casos en los que el procedimiento de sele

FUENTE: Portal de la transparencia. Administración General del Estado

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