Una reciente sentencia, dictada el 22 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, deniega el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, a los trabajadores de servicios sociales que asisten a personas en su domicilio con enfermedades mentales, o con entornos familiares delicados. El Alto Tribunal considera que no es un trabajo de riesgo, al no existir prueba para acreditar la existencia de circunstancias excepcionalmente peligrosas. En cuanto a la habitualidad del riesgo, no se prueba la frecuencia de las situaciones conflictivas en las que los trabajadoras han sufrido daño físico, psicológico o moral.
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.