Una sentencia deniega el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, a los trabajadores de servicios sociales que asisten a personas en su domicilio con enfermedades mentales

Una reciente sentencia, dictada el 22 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, deniega el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, a los trabajadores de servicios sociales que asisten a personas en su domicilio con enfermedades mentales, o con entornos familiares delicados. El Alto Tribunal considera que no es un trabajo de riesgo, al no existir prueba para acreditar la existencia de circunstancias excepcionalmente peligrosas. En cuanto a la habitualidad del riesgo, no se prueba la frecuencia de las situaciones conflictivas en las que los trabajadoras han sufrido daño físico, psicológico o moral.

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