USO, que ostenta la presidencia, junto al resto de sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, ante las actuales condiciones del Servicio Sanitario del Aeropuerto de Alicante-Elche, denuncian públicamente la precariedad de la atención sanitaria que se ofrece.
Sólo en dos horarios determinados (de 08:00 horas a 16:00 horas y de 06:00 horas a 08:00 horas) el equipo sanitario está completo con médico, enfermero, técnico en emergencias sanitarias (T.E.S.) y ambulancia UVI móvil.
El resto de las 24 horas operativas del aeropuerto la atención es prestada por un enfermero en solitario o un médico y un T.E.S. con ambulancia. En contraposición, es cada vez más frecuente el recurrir a los medios de la Sanidad Pública con continuas solicitudes de atención a través del 112, lo que conlleva una reducción de unidades que deberían estar disponibles para el servicio de los ciudadanos en todo momento.
Las previsiones de tráfico aéreo para este año y los futuros no justifican en ningún caso este bajo nivel de atención que durante toda la historia de nuestro aeropuerto nunca ha sido tan limitado.
Los servicios de urgencias deben asegurar en todo momento a la población que demanda sus servicios una respuesta apropiada, eficiente y de calidad con el objetivo de reducir la mortalidad y la morbilidad de la persona que sufre una urgencia o emergencia.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, consagrado por la Constitución Española, por la mayoría de los Tratados de las Naciones Unidas y por el Tratado que establece una Constitución para Europa. La atención a la emergencia cumple un papel esencial para el ejercicio de este derecho.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que define tanto los derechos de los ciudadanos a la salud como los principios y características del sistema sanitario es el marco regulador del conjunto de los servicios sanitarios, en los cuales se enmarcan los principios particulares de la actividad médica de emergencia.
En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional se explicita la prestación de urgencia:
El artículo 15 establece que “La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería.”