La Dirección General de Función Pública ha publicado una Resolución por la que se dictan instrucciones relativas al apartado Tercero de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2022, por la que se por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
ANEXO SOLICITUD DE JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL DEL IV CÚ
Requisitos
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Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.
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Edad mínima a la fecha del hecho causante: la establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215.
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Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
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Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.
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Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Solicitud
El procedimiento se iniciará a solicitud del trabajador o trabajadora con una antelación mínima de tres meses.
Recomendamos a los trabajadores y trabajadoras que consulten cualquier aspecto relativo a la pensión de jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.