La Dirección General de Función Pública ha realizado un documento sobre preguntas frecuentes sobre la Jubilación Parcial, donde aclara algunas cuestiones.
Cabe destacar lo siguiente:
¿En qué momento pueden los trabajadores y trabajadoras solicitar la jubilación parcial? |
La jubilación parcial podrá solicitarse tanto con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que se solicita se haga efectiva la jubilación parcial, fecha en la que habrán de cumplirse todos los requisitos para el acceso a la misma, como en cualquier momento posterior, incluso habiendo ya alcanzado la edad para el acceso a la jubilación ordinaria si no se desea acceder a ella.
¿Qué días de vacaciones y por asuntos particulares corresponde disfrutar al personal laboral que se encuentre jubilado parcialmente?
Cuando la prestación de servicio efectivo se extienda a lo largo del año natural sin acumulación de jornadas, se tendrá derecho a la totalidad de las vacaciones y días por asuntos particulares en las mismas condiciones que los trabajadores y trabajadoras con jornada completa. Cuando la prestación del servicio se realice de forma acumulada en jornadas completas y, por tanto, no abarque todo el año natural, el trabajador o trabajadora jubilado parcialmente tiene derecho a disfrutar el número de días de vacaciones y de días de permiso por asuntos particulares proporcional al tiempo de servicio efectivo.
¿Es necesario que antes de acceder a la jubilación parcial se hayan disfrutado las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares que correspondan la parte del año natural transcurrido? |
Antes de acceder a la jubilación parcial, dado que se produce una novación del contrato de trabajo, el trabajador o la trabajadora deberán haber disfrutado de los permisos y vacaciones correspondientes a la parte del año natural transcurrido.
¿Cómo disfruta la persona jubilada parcialmente el resto de los permisos a los que tiene derecho el personal laboral? |
El resto de los permisos (por enfermedad de familiar, mudanza, etc.) se disfrutarán, tanto si la jornada se realiza diariamente de forma reducida, como si esta se realiza de forma acumulada en jornadas completas, sin reducción, siempre que el hecho causante suceda en el periodo de trabajo efectivo. Dado que la finalidad de estos permisos es justificar la ausencia al trabajo, si el hecho causante sucediera en los períodos en que el trabajador o trabajadora no está prestando servicios efectivos, no habrá lugar al disfrute de permisos.
¿Cómo se perciben las retribuciones durante la jubilación parcial? |
Con independencia de que se haya acumulado o no la jornada, las retribuciones se percibirán en catorce pagas, dos de ellas extraordinarias, en los términos establecidos en el Título VIII del IV Convenio Único. Las cantidades de todos los conceptos retributivos se percibirán en proporción al porcentaje de la jornada anual efectiva que se realice.
¿Afectará la jubilación parcial al IRPF? |
Habrá que tener en cuenta que, a partir de la fecha de la jubilación parcial, se pasará a tener dos pagadores, por lo que es posible que llegado el momento de presentar la Declaración de la Renta, la suma de los descuentos efectuados por IRPF por cada uno de los dos pagadores no alcance el porcentaje que correspondería teniendo un solo pagador, lo que podría afectar a la cantidad que haya que pagar en dicha Declaración.
Cualquier consulta referida al procedimiento de jubilación parcial no contemplada en el documento deberá ser planteada por las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales. |