El TS fija que el complemento de maternidad para los hombres se cobre desde el momento de la jubilación

El alto tribunal resuelve en tiempo récord el intento del INSS de dilatar las reclamaciones y que había causado un gran malestar en la judicatura.
USO exige al INSS la diligencia en el pago y la retirada inmediata de los recursos que paralizan los abonos.

Una inusual rapidez del Tribunal Supremo (TS) ha puesto fin a las maniobras de dilación del INSS y reconoce ya de manera definitiva y firme que los efectos del complemento de maternidad a los hombres son a fecha de la jubilación y no 3 meses antes de la presentación de la demanda como defendía en primera instancia el instituto público
Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que “el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión”.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, reunida el 18 de mayo, ha desestimado el recurso en casación unificadora del INSS que había solicitado que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Esta maniobra jurídica del INSS fue descalificada por USO por entender que sólo buscaba entorpecer y dificultar el acceso de ese complemento y tenía como efectos inducidos bloquear más aún la labor de los juzgados con la tramitación de cientos de demandas y recursos sin ninguna razón para ello, aumentando los gastos de los jubilados beneficiarios que se han visto obligados durante este periodo, afortunadamente corto, a acudir al Tribunal Supremo.

USO quiere reconocer la rapidez con que el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso dilatorio y que había provocado duras críticas, tanto desde USO, principal promotor de las demandas en numerosas CC.AA, como dentro del interno de la judicatura y en los propios
servicios jurídicos del INSS.
El sindicato USO, con casi casi 600 demandas interpuestas solo en Cantabria, exige al INSS, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, diligencia en el pago para lo cual el organismo público debe retirar los recursos presentados y con ello dar firmeza a las sentencias.

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