USO te explica quiénes pueden presentar el preaviso y promover elecciones sindicales en una empresa o Administración pública. Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los sujetos que pueden presentar el preaviso para promover elecciones sindicales en las empresas o centros de trabajo son:
- Los sindicatos considerados como “más representativos” (Art. 67.1. E.T.).
- Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa (Art. 67.1. E.T.).
- Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo por acuerdo mayoritario de estos (Art. 67.1. E.T.).
- Los sindicatos que hayan obtenido en un ámbito funcional y geográfico (el de la negociación colectiva) el 10% de representatividad. (Art. 7.2 LOLS).
Además, los sindicatos más representativos o representativos, previo acuerdo mayoritario, podrán promover la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales.