Cuatro afiliadas de USO consiguen sentencia firme de MSCT contra el Concello de A Mezquita, en Ourense, que les impuso turno de fin de semana en Ayuda a Domicilio
El Juzgado de lo Social nº1 de Ourense considera probado que la imposición de un turno de fin de semana a cuatro auxiliares de Ayuda a Domicilio es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que alteraba sus vidas y se imponía sin negociación. Con este fallo, sobre el que no cabe recurso, el tribunal obliga al Concello de A Mezquita a restituir a las cuatro auxiliares su turno de trabajo de lunes a viernes.
Modificación del turno de trabajo, incluyendo el fin de semana
El pasado mes de marzo, 15 y el 17 de marzo, las auxiliares del servicio de Ayuda a Domicilio, con contrato de obra y servicio, se reunieron con el alcalde y la trabajadora social del Concello. El Consistorio les trasladó unas modificaciones necesarias, a su entender, para el correcto funcionamiento del servicio debido al aumento de la demanda. Entre esos cambios, figuraba entrar en una rotación que incluía fines de semanas y festivos, en lugar de su jornada habitual, que había sido de lunes a viernes desde el inicio de la relación laboral.
Finalmente, y sin negociación ni acuerdo, el Concello les entregó a las cuatro el calendario de turnos de abril, que incluía un fin de semana de trabajo para cada una. La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO, sindicato al que están afiliadas las auxiliares, presentó demanda a instancias de una de las trabajadoras contra el Concello por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El Concello adujo que, en el contrato inicial, figura que las auxiliares tienen una jornada de lunes a domingo. Y, además, se acogía a que, supuestamente, el plazo para demandar ya ha prescrito.
El Concello pretendía una modificación sustancial sin negociación
La sentencia, sin embargo, es contundente en ambos casos. En el segundo, pues en ningún momento se dio la necesaria negociación a la que obliga el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni, por lo tanto, hubo resolución ni notificación por escrito de ese cambio. Con lo cual, el plazo para demandar pasa a ser de un año y no de 20 días tras una notificación escrita que no se produjo.
Y, principalmente, la sentencia considera que, a pesar de que en el contrato figuraba esa posibilidad de trabajar de lunes a domingo, no puede darse la razón al Concello, “pues lo cierto según acreditan las pruebas practicadas es que la actora, desde el inicio de la relación laboral vino ejerciendo su jornada de lunes a viernes y, por tanto, esa es la jornada que debe respetar el Concello (…) No nos encontramos aquí ante una cláusula que permita al Concello modificar la jornada por razones de servicio durante la relación laboral, sino ante una jornada pactada que nunca se cumplió y que no es la real y que, por tanto, no es la vinculante”.
En todo caso, reconoce la sentencia sobre esa premisa inicial de poder trabajar de lunes a domingo, “nos encontraríamos ante una condición más beneficiosa (…) y, por tanto, la medida acordada por el Concello demandado constituye una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que debe ser declarada como injustificada”.
En este sentido, el fallo recoge claramente que la pretensión del Concello no es una modificación accidental por tratarse únicamente de un fin de semana, pues, según cita doctrina del Supremo, “los cambios de jornada y horario constituyen condiciones de trabajo que afectan preferentemente al cambio de vida de los trabajadores y, por lo tanto, constituyen una materia más sensible sobre la que se impone la necesidad de negociación”.
Debido a que “resulta evidente que trabajar un fin de semana de cada cuatro afecta claramente a la vida de los trabajadores”, el juzgado condena al Concello, sin opción a recurso, “a que reponga a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo”.
FAC-USO-Galicia se muestra “muy satisfecha con esta sentencia, que supone restituir unos derechos laborales que se menoscabaron por imposición y sin ningún derecho de negociación ni defensa. Esto en una profesión que ya de por sí tiene unas condiciones de trabajo precarias y donde se trata con personas especialmente vulnerables. No solo las trabajadoras se veían perjudicadas, también los usuarios habían trasladado su malestar por cambiar de cuidadoras”.