En BOE de 3 de noviembre de 2022 se publica la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, con el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La D.F. 1ª del reiterado Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, incluía una previsión sobre la elaboración de un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo, otorgando el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir el 4 de abril de 2021, para la publicación de una orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, por la que se fije un procedimiento «oficial» de valoración de los puestos de trabajo.
En abril de 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publicaron en sus respectivas páginas web la «Herramienta para la Valoración de Puestos de Trabajo» y su guía de uso. No obstante, por tratarse de un modelo voluntario «no oficial» de valoración, cada empresa ha de valorar las ventajas e inconvenientes de cada método VPT, en relación con sus características y objetivos a cumplir dentro de la aplicación del principio de igualdad, partiendo de una descripción, en detalle, de cada tarea a valorar.
La Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El artículo 1 determina su objeto, que consiste en la aprobación y la publicación del procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El artículo 2 declara que la valoración de los puestos de trabajo realizada conforme a dicho procedimiento cumple con los requisitos formales exigidos por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
A TENER EN CUENTA. La herramienta para la implementación del procedimiento de valoración de puestos de trabajo se publicará en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres.
La disposición adicional primera atribuye el seguimiento de la implementación de las herramientas de valoración de los puestos de trabajo y de igualdad retributiva al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Igualdad, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La disposición adicional segunda establece que se publicará una guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo. La disposición adicional tercera se refiere a la ausencia de incremento del gasto. Por último, las disposiciones finales primera y segunda se refieren, respectivamente, al título competencial y a su entrada en vigor.
La nueva orden entrará en vigor el 4 de noviembre de 2022, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».