Si el “copago” de algunos Servicios Públicos siempre es un peaje gravoso no exento de polémica, al que por principio desde las USO nos oponemos… el que la Administración pretenda cobrar a sus Empleados Públicos las acciones formativas que -a cuenta gotas- ofrece… sobrepasa todos los limites conocidos hasta la fecha…
Sabemos que para algunos gestores lo de “la pela es la pela” cuando quien tiene que pagar es el ciudadano, o como en este caso, el Empleado Público, constituye un axioma irrenunciable… al que rotundamente nos oponemos.
Por ello, desde la FAC-USO queremos trasladar a los Empleados Públicos la inmoralidad “vs” ilegalidad de estas conductas, que estamos dispuestos a combatir y denunciar.
Una muestra reciente de lo que decimos la constituye la Oferta Formativa publicada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, que ha tomado la decisión de cobrar 30 €, en concepto de matrícula, a los Empleados Públicos que realicen las acciones formativas… argumentando que esto lo hace para “fidelizar” a los asistentes… Podríamos decir eso de “manda huevos”… pero nos parece excesivamente suave para semejante sandez.
Pero lo que ya nos ha roto todos los esquemas es el criterio que al parecer ha sido publicitado por alguna Administración respecto del abono de los gastos derivados de la asistencia a los Cursos centralizados organizados por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas -INAP-… en el que se dice que “podrá autorizarse el desplazamiento con las indemnizaciones previstas… siempre que la Dirección Provincial considere que hay relación directa con el desempeño del puesto.” Cuanto “criterio, y que poca legalidad…”
Es decir, el INAP oferta unas acciones formativas, el interesado las solicita, para lo que deberá contar con un informe favorable de su Centro de Trabajo, y en el supuesto hipotético de que se la concedan… si por parte de la respectiva Dirección Provincial se opina que no hay relación directa con el desempeño del puesto… al Empleado Público le tocará -si quiere hacer la acción formativa- pagarse los desplazamientos, la comida, la estancia, y posiblemente solicitar unos días de asuntos particulares, sino quiere que se los descuenten del salario…
A ver, donde queda eso de la “formación retribuida” ?? y lo de la “formación para el desarrollo personal y profesional…” ?? RESPUESTA: al libre arbitrio del Director/a Provincial de turno.
A ver, donde queda eso de la “no discriminación por razón del territorio… ?? Pues el que resida en la localidad donde se hace la acción formativa, no tendrá que pagar, a diferencia del que tiene que trasladarse a la citada localidad desde cualquier otro punto de España… RESPUESTA: Al libre arbitrio del Director/a Provincial de turno.
Desde luego, desde la FAC-USO no solo no compartimos los citados criterios, ni los del “copago previo andaluz” ni los del “copago posterior en el INAP”… sino que nos oponemos a los mismos, al entender que las acciones formativas que ofrecen las Administraciones Públicas a sus Empleados deben de ser totalmente gratuitas y retribuidas al 100 %, no suponiendo para quienes las reciban ningún coste adicional, ni mucho menos, una discriminación por razón de la Administración y/o Territorio donde presten sus Servicios. En este sentido quedamos a disposición de todos los Empleados Públicos que puedan encontrarse en esta, o similar situación, en cualquier punto de España, para informarles y/o asesorarles convenientemente.