USO consigue la anulación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en GEACAM

El pasado 7 de noviembre se ha notificado a las partes Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha con sede en Albacete, por la que se estima las pretensiones de los sindicatos USO y SBIF en las que se pedía la anulación de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) en la empresa GEACAM y que afectaba a la totalidad de la plantilla que asciende a más de 2000 trabajadores.

La Empresa con la connivencia de los sindicatos UGT y CC.OO, el pasado mes de junio intentó colar por la puerta de atrás y disfrazada de una Modificación Sustancial del artículo 41 del ET un nuevo Convenio Colectivo de Empresa, gravemente perjudicial para los trabajadores, pues les restringían derechos en materia de licencias por enfermedad de familiares, segunda actividad, categorías profesionales, etc.

Los sindicatos minoritarios nos levantamos de la Mesa de Negociación al apreciar el fraude que se estaba consumando, entre la patronal y los sindicatos “más representativos”, y acudimos a los Tribunales, que han declarado en esta sentencia, que el citado acuerdo es un claro fraude de ley, han anulado dicho Acuerdo entre la empresa, CCOO, y UGT, y lo que es más importante, han declarado que el III Convenio Colectivo de empresas de extinción de incendios en Castilla La Mancha está plenamente vigente, y solo podrá ser modificado mediante los procedimientos legales de conformación de mayorías en una Mesa de Negociación en la que estén presentes todos los sindicatos con implantación en el sector de bomberos forestales y no solo los dos sindicatos mayoritarios puestos de acuerdo con GEACAM. 

Por ser totalmente explícito transcribimos un párrafo de la propia Sentencia del TSJ que no deja lugar a dudas:

En síntesis, debe declararse la nulidad de la modificación sustancial impugnada por incurrir en fraude de ley (art. 138.7. párrafo 4º LRJS), porque se ha aplicado una norma, el art. 41 Estatuto de los Trabajadores, que está prevista para efectuar MSCT, pero eludiendo la aplicación del art. 82.3 ET, prevista para las MSCT que afecten al contenido de convenios colectivos estatutarios, como era el caso, conforme hemos razonado, vulnerándose así el derecho del Sindicato actor a la libertad sindical, en su vertiente de derecho a intervenir en la negociación colectiva en los términos señalados. En todo caso, no podemos dejar de señalar que se trata de una modificación de enjundia no sólo porque afecte a un convenio colectivo estatutario, sino por su propio contenido, constando de más de 90 páginas a tratándose de forma extensa y pormenorizada la regulación de condiciones de trabajo que, habitualmente, se introducen en los convenios colectivos y que, de hecho, las partes firmantes a introducirlas en un futuro. 

 Todo lo anterior va a ser obviado y ocultado por CCOO Y UGT empecinados en que no se puede negociar, diciendo auténticas barbaridades y yendo de la mano de la empresa.

Como dice la portavoz de la sección sindical de USO en GEACAM, la compañera María Ángeles Blasco, “Ahora tenemos claro cuáles eran sus intenciones y no son otras que romper definitivamente el Convenio que nos rige, de la mano de la JCCM y la Consejería que nos gestiona. Llevan casi tres años de supuestas negociaciones con el Convenio de Empresa y ni lo han firmado ni lo quieren firmar, son mayoría ¿Qué se lo impide?

Ellos solos nos muestran sus mentiras, categorías que no existen, preacuerdos, etc., para después informarnos en sus comunicados que van a proponer otra Modificación Sustancial de las Condiciones de trabajo, (lo nunca visto, que un sindicato proponga a la empresa un instrumento gravemente lesivo para los trabajadores), otros, como la propia empresa,  informan que ellos mismos van a recurrir esta Sentencia, algo comprensible para la patronal, pero muy grave que esto lo haga un sindicato nuestro criterio laboral.

Propondremos entonces que la Junta y la empresa pública ponga cordura en todo, ya no hay excusa para la negociación del IV CONVENIO SECTORIAL, así, los 5 sindicatos existentes deberemos sentarnos a negociar, para mejorar las condiciones laborales del Colectivo de la Prevención y Extinción de Incendios forestales, en lugar de empeorarlas como pretendía la MSCT que hemos tumbado”.

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