El pasado 12 de abril el Consejo de Ministros dio luz verde a la tramitación en el Congreso del famoso Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, estando a punto de ver la luz dicha funesta ley, que sin diálogo social, manda a los estertores derechos básicos de los funcionarios de justicia como el fundamental de establecer garantías frente a la movilidad arbitraria.
Supone la enésima vuelta de tuerca a un cambio en el modelo de organización de la Justicia española, yendo más allá y convirtiéndose en un acelerador del fallido proyecto de la Nueva Oficina Judicial, cuyo evidente fracaso, tras veinte años, no ha llegado a asumirse.
Se prevé un Protocolo Marco y Protocolos concretos (que se están negociando en estos momentos con la CCAA con competencias) que establecerán “qué hay que hacer y quién lo tiene que hacer” en las nuevas oficinas judiciales, con una base fundamental e intolerable: una extraordinaria flexibilidad para la atención por un mismo funcionario/a de distintos puestos de trabajo según supuestas necesidades del servicio, a lo que SPJ-USO se opone con total rotundidad.
Todo ello se está llevando a cabo sin garantías ni negociación para salvaguardar nuestras actuales condiciones laborales, imponiendo unas Relaciones de Puestos de Trabajo, no negociadas y tomando como piedra angular, una flexibilidad en los destinos y en las tareas, que acaba con derechos básicos como la inamovilidad, y seguridad en nuestras condiciones laborales.
El gran problema es que el trámite parlamentario está muy avanzado, y una vez en vigor la Ley, será mucho más complicado pararla.
Flaco favor nos están haciendo los Sindicatos presentes en Mesa del Ministerio, con su evidente desidia y división.
Esta ley supone un cambio de concepto total y a las bravas de lo que conocemos, instaurando los Tribunales de Instancia (los Juzgados dejan de ser unipersonales) y las Oficinas de Justicia en el municipio (que sustituyen a los Juzgados de Paz).
Estas son sus principales características:
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Se crean los Tribunales de Instancia. Habrá uno por cada partido judicial que englobará a todos los Juzgados del partido judicial, divididos en Secciones (órdenes jurisdiccionales y/o materias).
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Se crea un Tribunal de Instancia por cada Tribunal colegiado (TS, AN, TSJ y AP).
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Se crean las llamadas Oficinas Judiciales en el Municipio (OJM) que sustituyen a los Juzgados de Paz. Se les retiran todas las funciones procesales excepto los actos de comunicación. Será también Oficina colaboradora del Registro Civil (con menos competencias) y se les excluye del carácter de oficina judicial. A vueltas con la supresión del derecho a la inamovilidad tan criticado por SPJ-USO, estos destinos se pueden compatibilizar con destinos en una Unidad de Tramitación o en un Servicio Común Procesal del Tribunal de Instancia al que pertenezca la Oficina Judicial en el Municipio.
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Los centros de destinos se limitan a estos:
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Unidad de Tramitación. Está prevista una por cada Tribunal de Instancia, cabiendo la posibilidad de que una misma Unidad de Tramitación sirva a varios Tribunales de Instancia, asistiendo a Jueces y Magistrados para el cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten y con funciones de ordenación del procedimiento y ello a pesar de que la experiencia adquirida en los últimos veinte años, durante el paupérrimo despliegue de la Oficina Judicial diseñada en 2002, haya acreditado la total inoperancia a que conduce esta opción de disolución caótica de la responsabilidad sobre el curso de los expedientes.
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Servicio Común Procesal. Asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.
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Oficinas Judiciales en el Municipio.
Cada Unidad de Tramitación y cada Servicio Común Procesal se podrá estructurar en áreas y equipos, sin prever que los destinos se diferencien ni siquiera por esas áreas o equipos. Puede incluso compatibilizarse funciones en varias Unidades de Tramitación o Servicios Comunes. Es decir, la Administración quiere chicos y chicas para todo. Adiós a las garantías frente a la movilidad arbitraria en nuestros puestos de trabajo … sin contraprestación alguna por la acumulación de funciones y tareas.
En la propia ley se prevé que si en el plazo de 3 meses no hay negociadas relaciones de puestos de trabajo (rpt) (muy poco tiempo para esa negociación), se procederá a la conversión automática de los puestos de los órganos judiciales en unas relaciones de puestos de trabajo que ya están siendo acordadas entre el Ministerio y las CCAA, para que de cualquier forma, los Tribunales de Instancia puedan entrar en funcionamiento en la fecha acordada (inminentemente). Es decir, se saltan la negociación colectiva no apareciendo reflejadas en las rpt´s las condiciones de trabajo del puesto como los complementos retributivos, centro de destino adscrito, número de puestos singularizados, distribución de plazas, funciones, sin realizar la preceptiva previa valoración de puestos de trabajo, etc…
La valoración de SPJ-USO no puede menos que ser muy negativa:
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Está por demostrar que una Justicia colegiada en Primera Instancia sea más eficaz. Lo que sí va a ser es más “digital”, porque van a funcionar los “dedazos” para mover a los funcionarios al perder los centros de destino (veremos mucho la famosa expresión: “por necesidades del servicio”).
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Se obvia la participación del personal de Justicia, a través de nuestras Mesas Sectoriales de Negociación, en el diseño, implantación y evaluación de la nueva organización. Se prevé la creación de un consorcio en el que participan los Colegios profesionales y en los que se excluye al personal de Justicia (se lo deberán hacer mirar los Sindicatos que tanto presumen de estar en Mesa de Ministerio).
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Sólo existe el Proyecto de Ley, no habiendo previsto normas de desarrollo, de implantación, modelos y estructura de oficina, puestos singularizados, RPT´s, etc. Y todo ello con unas fechas previstas de implantación para ya: 2023.
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Quedan en el aire cómo serán o si se suspenderán los Concursos de Traslados en el ínterin en que entran en funcionamiento los Tribunales de Instancia. Sería una nueva vulneración de derechos no permisible. Lo que sí está claro que después serán muy “cómodos”, para la Administración, claro, al existir tan limitados centros de destino.
Desde SPJ-USO proponemos a los Sindicatos que tanto alardean de estar en Mesa del Ministerio unidad de acción sindical de todos los Sindicatos con representación en Justicia, ante un tema de tanta relevancia para nuestros derechos laborales básicos, con un calendario de movilizaciones consensuado y que comiencen desde ya, antes de que se apruebe esta salvaje y funesta ley. Tratar de pararla individualmente o por grupos de Sindicatos aislados no nos lleva a ningún sitio.
¡¡UNIDAD SINDICAL YA: HAY QUE PARAR LA PERTURBADORA
LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA!!