El BOE del viernes 9 de junio publicó el VIII Convenio de Atención a la Dependencia, firmado por SS-CCOO, CC.OO. del Hábitat y UGT servicios públicos, y que a juicio de la USO empeora sustancialmente las condiciones de los trabajadores y trabajadoras del sector.
Desde USO-Sociosanitarios queremos «agradecer» a los firmantes por:
Haber empobrecido a los cerca de más de 500.000 personas que trabajan en el sector de la dependencia, firmando un 4% para el 2023, cuando la subida para este año sin firma de convenio hubiera sido del 5,7%, dato que las partes firmantes conocían de antemano.
No negociar permisos con tiempo indispensable para poder acudir a una consulta médica propia de ambulatorio, teniendo que utilizar días de asuntos propios, confundiendo días de licencia con permisos retribuidos.
Firmar un Convenio con 4 años de retraso, no tocando prácticamente nada y lo único significativo ha sido la adaptación y actualización de las leyes vigentes.
Que se siga abusando de los pliegos de condiciones, no limitándolos y provocando que todas hagan de todo. El convenio no refleja ninguna medida para la necesaria dignificación de las trabajadoras del Servicio de Asistencia Domiciliaria y de Residencias.
No garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores/as, pues no se tiene en cuenta los atrasos, ya que lo que hace es un reajuste para el 2026, no habiendo revisión anual.
No establecer unas claras diferencias entre las funciones de las trabajadoras de la Ley de Dependencia y lo que sería una empleada del hogar. Las gerocultoras y las auxiliares SAD siguen desarrollando una labor generalista y algunas de sus funciones solapadas entre sí afectando a la atención del usuario.
Enterrar el Art.8. en la Disposición Final, la revisión no es tal, puesto que las tablas pactadas son fijas y la diferencia no supone pago de atrasos. Solo en el caso de que el IPC real sumado de los tres años sea superior al 9% se aplicará para una tabla del 2026 (que habrá de servir de base de negociación) y en la práctica garantiza que para el art. 8 en el 2026 es el 3% y además retrasa la posible aplicación de ese artículo tal cual está regulado al año 2027.
El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad correspondan a la administración pública.
Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.