USO recrimina la utilización de la paridad de género de forma torticera para conseguir rédito electoral y no en beneficio de las mujeres.
El Juzgado Nº1 de Santander ha dictado un Auto judicial por el cual suspende el laudo arbitral dictado por Marina Revuelta a petición de la Federación de Servicios Públicos de UGT, representado por Carmen Meruelo. Se pretendía imponer la paridad de género en las listas electorales con una posición que desde USO se califica como temeraria al no estar sustentada en legalidad alguna además de torticera al estar dirigida en conseguir rédito electoral y no en beneficio de las mujeres.
Posterior al primer laudo que sorpresivamente estimó la reclamación de UGT, se celebraron elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Santander donde UGT siguió con su empeño de nulidad de las mismas, sin querer esperar a que el juez dictará resolución sobre la suspensión cautelar del laudo solicitada por el resto de sindicatos.
Pues bien, ahora el Juzgado de los Social Nº1 ha dictado Auto sobre la suspensión cautelar, estimando la misma sobre la base de que “la normativa analizada en el laudo no establece una obligación objetiva de presentación de candidaturas paritarias”.
Manifiesta el juez que la ley sobre elecciones en la Comunidad de Cantabria, “tan solo establece medidas de fomento y recomendación, y no una obligación legal de composición equilibrada similar a la que estable el artículo 44 bis de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En su Auto, el juez niega de forma clara que las candidaturas en los procesos electorales en materia sindical fueran necesariamente paritarias.
Reprocha el magistrado que el propio sindicato UGT ha presentado candidaturas sin composición paritaria, en los términos que exige en las elecciones sindicales en el proceso de funcionarios del Ayuntamiento de Santander. El juez apunta que el sindicato no ha presentado candidaturas paritarias en el personal laboral en el propio Ayuntamiento de Santander o en la candidatura de funcionarios en el Ayuntamiento de Torrelavega, entre otras.
El Auto fija un indicio racional de que esta maniobra de imposición artera de la paridad puede haber afectado “al derecho fundamental de libertad sindical de los sindicatos demandantes y de los candidatos y representantes de sus listas electorales”.