La Sala III del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 referida al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) en la modalidad de “Promoción interna”, aprobada por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio.
El tribunal estima así la petición de suspensión cautelar formulada por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, que destacaban que, al contemplar un total de 127 plazas para promoción interna y otras 127 para acceso libre, es decir, un 50% para cada modalidad, la Oferta infringe con claridad el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que, de las plazas vacantes, se reserve un 30% a promoción interna y que el resto se provean por el turno libre.
El Alto Tribunal señala que, efectivamente, dicho artículo establece con claridad que, de las plazas dotadas, solamente un 30% ha de ir a la promoción interna (funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven al menos dos años de servicios efectivos en el mismo) y que debe convocarse el resto para el turno libre.
Además, indican que con la experiencia de otros procesos de esta naturaleza en los que se han anulado todos o parte de los nombramientos efectuados, es preferible cuando se dan circunstancias como las presentes evitar tales situaciones pues el perjuicio que pueda representar para los intereses públicos vinculados a la incorporación de quienes superen las pruebas la suspensión de la ejecución de una parte de la Oferta de Empleo Público, se ve compensado, de un lado, porque un litigio como el presente puede ser resuelto sin excesiva demora y, desde luego, a tiempo para que los procesos selectivos hayan finalizado mucho antes de que transcurran los dos años, ampliables a un tercero, a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 625/2023.
De otro lado, explica la Sala que esos mismos intereses públicos se verán satisfechos por la ejecución de la Oferta de Empleo Público de conformidad a las previsiones legales.
A su juicio, “esos terceros perjudicados son tanto los que concurran por el turno libre como por el restringido. Los del turno libre porque sólo podrán aspirar a 127 plazas y no a las que resultan de calcular 70% sobre las vacantes que contempla la oferta; y los del turno de promoción interna, porque la suspensión de la oferta para la totalidad de ese turno restringido les impide concurrir”.
La suspensión cautelar de esta oferta de empleo público ha sido uno de los caballos de batalla de los LAJs durante este año. En el recurso que ha resuelto ahora el Supremo, las organizaciones que plantearon el mismo destacaron que su pretensión de que el Supremo suspendiera cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público en el singular extremo que impugnan se estaba fundamentada “en la apariencia de buen derecho y en la evitación de que el recurso pierda su finalidad legítima”.
Así, en primer lugar, afirmaban que “dicha apariencia resulta de la concurrencia de una manifiesta e incuestionable causa de nulidad de pleno Derecho, ya que la distribución de las plazas infringe con claridad el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Recordaban que “este precepto exige que, de las plazas vacantes, se reserve el 30% para la promoción interna y que las restantes, así como las que no se cubran en la promoción interna, se provean por el turno libre. Y resulta que el Anexo II del Real Decreto 625/2023 asigna el 50% de las plazas a la promoción interna y el otro 50% al turno libre. Por tanto, se opone radicalmente al artículo 442.2.
Afirmada la apariencia de buen Derecho, “el escrito de interposición mantiene que, de no acordar la medida cautelar solicitada, los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de la Oferta de Empleo Público referida a 2023 incrementarían el número de plazas de promoción interna en contra del precepto legal indicado y resultaría extraordinariamente complejo a nivel técnico y operativo y económico efectuar la retroacción de dichos procesos al momento de su correcta convocatoria conforme al artículo 442.2”.
Según se recoge en el auto del Supremo, “sostienen los recurrentes que no hay intereses públicos prevalentes que pudieran verse indebidamente lesionados por la medida cautelar ya que la suspensión que reclaman no alterará la situación existente con anterioridad y que, en todo caso, la Administración podría habilitar más plazas para el turno libre y restringir la oferta de las de promoción interna para ajustarse al mandato legal. Y, en todo caso, los aspirantes posibles permanecerán en sus puestos de otros Cuerpos de la Administración sin mayores consecuencias”.
Fuente: www.economistjurist.es