USO recurre las bases de promoción interna del Ayto de Soria por incumplir el convenio y discriminar al personal de jardines e instalaciones deportivas.
La extinguida Concejalía de Personal, auto-denominada de «Modernización y Organización de los Servicios» y «dirigida» por el concejal Ángel Hernández puso en marcha, después de once años de continuado incumplimiento, el proceso de reclasificación por promoción interna de los grupos E al D, V al IV.
En los recursos presentados, USO ha calificado como turbio, enrevesado y presuntamente atentatorio contra el acuerdo convenio colectivo (que USO no firmó) y contra los criterios de publicidad, igualdad y no discriminación que deben amparar a todos y todas los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Soria. Criterios que extraviados durante años, se sospecha pueden encontrarse entre los rollos de papel higiénico del consistorio dirigido por el socialista Carlos Martinez Minguez.
En sus recursos, el sindicato ha puesto de manifiesto que el expirado acuerdo convenio de personal del Ayuntamiento de Soria para el periodo 2005/2008 establecía la “declaración como objetivo” de la reclasificación de los puestos de trabajo del grupo V al IV, así como los puestos de peones a ayudantes de oficios, mediante concurso de méritos…”
De igual forma, el prorrogado acuerdo convenio de personal del Ayuntamiento de Soria para el periodo 2014/2015 establece la “declaración como objetivo” de los puestos de trabajo del grupo Agrupaciones Profesionales (anterior grupo E) al grupo C2 (anterior grupo D) o del V al IV en laborales, previos los procesos selectivos correspondientes…” De igual forma establece que se “…se reclasificarán los puestos de peones a ayudantes de oficios mediante concurso de méritos…”
USO recuerda que estos puestos reclasificados deberán “seguir desempeñando las funciones de la subescala de origen”, estableciendo asimismo la reclasificación de los puestos de peones a ayudantes de oficios, mediante concurso de méritos, considerándose como tal el desempeño durante tres años de puesto de peón…”
El sindicato ha insistido en que el objetivo de esta promoción, claro y meridiano desde el año 2005
junto a la reclasificación de los puestos de trabajo del grupo V al IV, ha sido el permitir la promoción de la categoría de peón a la de ayudante.
Ángel Hernández apuesta sin embargo por premiar al personal más allegado, discriminando al resto. Las bases recurridas proponen la promoción a la categoría de ayudantes para cuatro peones de obras y servicios, estableciendo una evidente discriminación con respecto al resto de personal de Instalaciones Deportivas y de manera flagrante, dentro del tradicionalmente identificado como “personal de oficios”, en Parques y Jardines.
A la vista de beneficiados y perjudicados por esta promoción, el sindicato insta al concejal a reflexionar sobre sus obligaciones éticas o legales respecto a lo previsto sobre las causas de abstención recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta discriminación se evidencia en que los diecinueve peones de Instalaciones Deportivas y Parques y Jardines quedan fuera del claro objetivo de promocionar a la categoría de ayudante, lo que sólo se consigue en el almacén municipal. Si el Ayuntamiento no rectifica, el resto de personal sólo podrá aspirar a promocionar de peón a peón, denominado «especializado».
A USO le llama la atención la total complacencia de los sindicatos firmantes del convenio colectivo, incapaces de reclamar que se cumplan los compromisos adquiridos. El sindicato reclamará en el seno del comité de empresa una posición beligerante en defensa del cumplimiento de lo que otros firmaron y contra la discriminación de la mayoría del colectivo del personal de los grupos V y E.
Ante esta discriminación y agravio comparativo, USO pone en duda la seguridad jurídica de este proceso, que evidencia un incumplimiento del convenio colectivo y la aplicación de criterios de discriminación contra muchos empleados y empleadas del Ayuntamiento de Soria.
Personal contratado.
El sindicato solicitó en escrito previo la posibilidad de promoción para el personal contratado que cumpliera los requisitos de antigüedad en el puesto, sin perjuicio de proveer todas las vacantes de manera definitiva, cumpliendo los requisitos de igualdad, mérito y capacidad a la mayor brevedad posible.
USO recuerda en su impugnación al Ayuntamiento que la disposición adicional décimo quinta del vigente convenio colectivo establece para fijar las retribuciones en los supuestos de contrataciones temporales “criterios análogos” a los conceptos y cuantías retributivas habituales del resto del personal…” Pese a ello y con la complicidad del resto de sindicatos, el Ayuntamiento no oferta la opción de poder promocionar a este personal, pese a cumplir los requisitos de antigüedad en el puesto, sufriendo un evidente agravio comparativo que puede vulnerar, una vez más, la letra y el espíritu del propio convenio colectivo.
Nuevas funciones.
En anteriores alegaciones USO advirtió que la base primera de este proceso de promoción establecía la obligación de asumir nuevas responsabilidades laborales, contradiciendo de manera evidente el vigente acuerdo convenio colectivo. En consecuencia USO ha solicitado la anulación de las “nuevas funciones” que “puedan establecerse, para las que le habilite su categoría y cualificación”, según recoge el párrafo final de la base primera de este proceso selectivo.
El sindicato lamenta la cerrazón municipal para reconocer el sobresfuerzo que supone la continua adaptación a nuevas funciones y al continuado incremente de carga de trabajo que padece, por ejemplo, el personal que atiende las instalaciones deportivas, auténticos «conejillos de indias» que tienen que dar la cara en los dilatados procesos de implantación de vigilancia y controles de acceso de unas instalaciones que cada día prestan más servicios con menos personal.
USO ha recordado que el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común establece diversas causas de nulidad de pleno derecho en las que puede haber incurrido este procedimiento, que a juicio de parte pueden ser los contenidos en los apartados A y E así como lo dispuesto en su punto segundo, que establece que “también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución…” en cuanto que el sindicato entiende que este procedimiento discrimina el principio de igualdad de todos los peones municipales para poder acceder a la categoría de ayudantes.
USO ha recordado que las últimas RPTs no han sido ni negociadas ni informadas por las organizaciones sindicales, no constando además, salvo error, la oportuna negociación ni información con los sindicatos que avalara la modificación, aprobación y publicación de la RPT de 2016. El sindicato ha recordado al Ayuntamiento que pese a su compromiso adquirido en mesa de negociación esta RPT no ha sido facilitada a los agentes sociales, o al menos y como es costumbre, a la Unión Sindical Obrera.