Tras la publicación en el BOE de 6 de octubre de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los empleados y empleadas públicas ya no necesitaremos asLey 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,istencia letrada en via contenciosa administrativa.
La reforma recoge, entre otros aspectos que “podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles” por modificación de la Ley 29/1988,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el mismo BOE se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.