AGE: Análisis de la jubilación parcial anticipada en el personal laboral

Como todos sabéis se ha aprobado un acuerdo para regular la Jubilación Parcial anticipada para el personal laboral de la AGE.

Este tipo de jubilación, regulada en la Disposición adicional undécima del IV Convenio Único, llega tarde porque se supone que el personal laboral se iba a poder acoger a ella a partir del 1 de enero de 2021. Pero eso no es lo peor, lo peor es que difiere más bien poco de lo que lleva años regulado en la ley de la seguridad social y, además, los primeros que van a poder disfrutar de este tipo de jubilación no lo podrán hacer a partir de la entrada en vigor del acuerdo, el 1 de marzo de 2022, si no que tendrán que esperar tres meses más, puesto que hay que avisar con tres meses de antelación.

Por lo tanto, los primeros que podrán acogerse a la jubilación parcial anticipada, siempre que cumplan el resto de las condiciones, lo harán a partir del 1 de junio de 2022, es decir, un año y medio después de la fecha fijada en convenio. Por clarificar las cosas os hacemos un resumen de los hechos:

Ø El IV Convenio Único se aprobó en marzo de 2019 y en su disposición adicional undécima se establecía que el personal laboral de la Administración General del Estado sujeto a dicho Convenio podría acogerse a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, a partir del 1 de enero de 2021.

Ø Desde marzo de 2019 hasta enero de 2021 fueron incapaces de aprobar la jubilación parcial anticipada y ahora, un año después de la fecha prevista, nos sorprenden con un acuerdo de ultima hora, se acordó en la reunión del Grupo de Trabajo que tuvo lugar el 30 de diciembre.

Ø Dicho acuerdo no entra en vigor hasta marzo de 2022, con lo cual a día de hoy es como si no hubiese nada.

Ø Puesto que hay que avisar con 3 meses de antelación, hasta junio de 2022 no podrán acogerse los primeros a este tipo de jubilación.

Ø Esto quiere decir que han tardado 3 años y 3 meses en poner en macha algo que lleva años regulado en la ley de la seguridad social

Como veis cuando decimos que hay que sacar a esta gente de las mesas de negociación no lo decimos por decir, lo decimos porque es vergonzoso ver lo que hacen con los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la AGE.

A continuación, os dejamos el enlace para que vosotros mismos podáis comprobar que la práctica totalidad ya estaba regulada en la seguridad social desde hace años:

REQUISITOS GENERALES

Ø  Estar en situación de alta de Seguridad Social o situación asimilada al alta.

Ø  Cumplir con los requisitos generales para para solicitar jubilación contributiva.

Ø  El jubilado parcial debe estar contratado a jornada completa. Se asimilan a jornada completa, el contratado a tiempo parcial pluriempleado, cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan a los de un trabajador a tiempo completo.

Ø  Que se celebre con carácter simultáneo un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Ø  Que la antigüedad en la empresa sea al menos de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Ø  Que la reducción de jornada esté comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. El porcentaje de reducción será a elección de la persona jubilada parcialmente.

Ø  Tener cotizados los siguientes períodos mínimos de cotización:

 

AÑO DEL HECHO CAUSANTE

 

EDAD EXIGIDA SEGÚN PERÍODOS COTIZADOS EN EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE

EDAD JUBILACION   CON 33 AÑOS COTIZADOS ( * )

2022

62 Y 2 MESES

35 AÑOS Y 6 MESES O MÁS

63 Y 4 MESES

2023

62 Y 4 MESES

35 AÑOS Y 9 MESES O MÁS

63 Y 8 MESES

2024

62 Y 6 MESES

36 AÑOS O MÁS

64 AÑOS

2025

62 Y 8 MESES

36 AÑOS Y 3 MESES O MÁS

64 Y 4 MESES

2026

62 Y 10 MESES

36 AÑOS Y 3 MESES O MÁS

64 Y 8 MESES

2027 Y SIGUIENTES

63 AÑOS

36 AÑOS Y 6 MESES

65 AÑOS

(*) 25 años cotizados, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. (hasta la tabla es copiada de la seguridad social)

CONTRATOS DE RELEVO

  • Es imprescindible la contratación del relevista para que se pueda llevar a efecto la jubilación parcial.
  • El relevista realizará la parte de la jornada laboral por la que se jubila el trabajador o trabajadora.
  • La persona relevista podrá ser contratada para el desempeño de tareas iguales, similares o distintas a las asignadas a la persona relevada. Si la persona jubilada parcialmente se encontrara encuadrada en el Anexo II del IV Convenio Único, la persona relevista será contratada para ocupar un puesto de trabajo con funciones propias del Anexo I.
  • La duración del contrato de relevo no podrá ser superior a tres años. Por ello, si en ese periodo no se ha cubierto la totalidad del periodo de jubilación parcial, la administración está obligada a la contratación de otro relevista.

ACUMULACIÓN DE JORNADAS

Este apartado es el único que no está regulado por ley y que podría ser objeto de negociación, para variar lo que han negociado no sirve para nada puesto que, como siempre aparece las típicas coletillas invalidantes, en este caso “circunstancias excepcionales”, con lo cual se hará lo que el gestor/a de turno diga.

Ø Nos dice el acuerdo aprobado que “la acumulación se fijará preferentemente, a elección del trabajador o trabajadora, salvo que no sea posible por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas por el órgano gestor, y que serán consultadas con la representación sindical en las Subcomisiones Paritarias”. Preferentemente no es exclusivamente, como debería de ser, es decir que intervendrán otros actores en esa fijación de la acumulación.

Ø También dice el acuerdo que “con carácter previo al acceso a la jubilación parcial deberán fijarse los días concretos dentro de la semana, las semanas concretas dentro del mes o los meses concretos dentro del año en que se va a realizar la acumulación de la jornada, correspondiente al cómputo anual, de acuerdo con los siguientes requisitos:

EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA

NO PUEDE ACUMULAR PERIODOS

Si faltan más de 2 años y medio

Durante los 6 primeros meses

Si faltan más de 1 año y medio

Durante los 4 primeros meses

Si falta año y medio o menos

Durante los 2 primeros meses

*De esta regla queda exceptuado el personal que en 2022 acceda a la jubilación ordinaria, que podrá acumular la jornada desde el inicio de la jubilación parcial.

Ø  En los períodos de no acumulación, el trabajador o trabajadora podrá elegir si trabaja en el primer o en el último tramo de jornada.

Ø  Si la Administración lo considera imprescindible, se podrá simultanear la jornada del relevado y la del relevista, en los tiempos máximos que se marcan en Convenio como periodo de pruebas.

Ø  La SUBCOPA correspondiente, podrá negociar la acumulación en períodos diferentes a los indicados, o desde el inicio de la declaración de jubilación parcial en el caso de:

o   Jornadas especiales

o   Nocturnidad

o   Turnicidad u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

OTRAS CONDICIONES

Ø  El jubilado parcial no podrá realizar horas extraordinarias. (artículo 12.4.c Estatuto de los trabajadores)

Ø  Durante el periodo de jubilación parcial, no se podrán realizar cambios de puesto, manteniéndose en su mismo puesto y categoría profesional, incluido el personal del anexo II. Por ello no podrá participar en concursos de traslados ni en promoción.

Ø  Tendrá la condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias, tanto medicas como farmacéuticas. (artículo 17 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre)

Ø  Es compatible con la pensión de viudedad, con prestaciones de desempleo, y con otras actividades que se desarrollaran antes de la jubilación parcial, etc. (ver enlace).

Ø  Es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial y con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. (ver enlace).

Ø  Cotizaciones durante la jubilación parcial: La empresa y el trabajador cotizarán como si el jubilado parcial estuviera trabajando a jornada completa. (ver enlace)

Ø  Cálculo de la prestación: Se realiza en base a los últimos 25 años cotizados. (ver enlace).

PROCEDIMIENTO: 2 SOLICITUDES DISTINTAS

1.      SOLICITUD ANTE LA ADMINISTRACIÓN.

Ø  Se regulará mediante Resolución administrativa de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Ø  El procedimiento se inicia por solicitud del trabajador o trabajadora, cuyo modelo consta en la Resolución.

Ø  La solicitud se realizará con al menos 3 meses de antelación. Se puede realizar a partir del 1 de marzo de 2022. Lo cual quiere decir lo que ya hemos reiterado que hasta el 1 de junio nadie va a poder acogerse a este tipo de jubilación.

Ø  La solicitud se dirigirá a la unidad competente, en materia del personal, del centro de trabajo donde se presta servicios.

Ø  En dicha solicitud se indicará el tipo de acumulación preferida, respetando los acuerdos que se han suscrito entre administración y representación sindical.

Ø  Se deberá acompañar a la solicitud:

o   Un informe de vida laboral actualizado.

o   Un informe del INSS, que acredite que el solicitante cumple con los requisitos de     cotización establecidos para la jubilación parcial.

2.      SOLICITUD ANTE EL INSS

Ø  Las solicitudes se pueden realizar con una antelación de tres meses.

Ø  El trabajador o trabajadora solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad gestora, el INSS, indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo.

Ø  La documentación a presentar es la siguiente:

o   DNI o NIE más pasaporte (para extranjeros).

o   Solicitud debidamente cumplimentada.

o   Certificación de la empresa donde conste el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila y el contrato de relevo del trabajador sustituto.

o   En caso de tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, habrá que adjuntar un certificado de la misma.

o   Si no llegas al mínimo de cotización exigido, pero con lo que cotizaste en el Servicio Militar o en la Prestación Social Sustitutoria sí llegas, debes presentar la acreditación de haber cumplido el servicio correspondiente.

CONDICIONES DE EDAD Y COTIZACIÓN PARA JUBILACION ORDINARIA

AÑO

EDAD DE JUBILACION

PERIODOS COTIZADOS

 

2022

65 años

37 años y 6 meses o mas

66 años y 2 meses

Menos de 37 años y 6 meses

 

2023

65 años

37 años y 9 meses o mas

66 años y 4 meses

Menos de 37 años y 9 meses

 

2024

65 años

38 años o más

66 años y 6 meses

Menos de 38 años

 

2025

65 años

38 años y 3 meses o mas

66 años y 8 meses

Menos de 38 años y 3 meses

 

2026

65 años

38 años y 3 meses o mas

66 años y 10 meses

Menos de 38 años y 3 meses

2027 y

siguientes

65 años

38 años y 6 meses o mas

67 años

Menos de 38 años y 6 meses

Como habéis visto la mayoría ya estaba regulado y para esto han tardado más de 3 años

 

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.