Registro Civil: Entra en servicio la aplicación informática #dicireg en Madrid

En BOE de 9 de agosto se publica la Resolución de fecha 29 de julio de 2021 por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

El sistema DICIREG viene a sustituir al anterior INFOREG ,llevando a cabo una digitalización total en el ámbito del Registro Civil.

Se va a llevar a cabo una implementación paulatina del mismo, una vez finalizada la formación necesaria de los operadores y supervisores que vayan a desenvolverse con él, pero el primero en implementarlo es la Oficina General del Registro Civil de Madrid de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio. Sin embargo, la puesta en práctica de este sistema no podrá realizarse hasta el día 27 de septiembre a las 00:00 horas. En particular se establece un orden de implementación respecto de las dos oficinas más grandes: Madrid y Barcelona. Estaba previsto la implementación de la nueva aplicación en Madrid para julio y para Barcelona en noviembre.

Así, a partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

Por último, cabe recordar lo establecido en la nota informativa, emitida el 30 de abril de 2021, por el Ministerio de Justicia en relación a la entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril:

«Por tanto, tratándose el Libro de Familia de un medio de publicidad del Registro Civil asimilable a certificación en extracto (cfr. artículo 36 del Reglamento del Registro Civil de 1958), mientras la oficina que practique la inscripción que dé lugar a expedición de Libro lo efectúe en los libros físicos tradicionales (manuscritos y de hojas móviles impresas mediante INFOREG) siguiendo las normas del modelo antiguo por no contar con DICIREG, habrá de seguir expidiéndolo».

Fuente: www.iberley.es

 

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

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