Diputación de Soria. USO presenta Recurso de Reposición pidiendo la suspensión del ominoso «proceso selectivo» para una «bolsa de trabajo» de bomberos conductores. Con la chapucera e irregular convocatoria la Diputación hace «bueno» el eslogan «Soria

USO califica de «aberración jurídica» las bases y pretensión de la Diputación de Soria, que de la mano del popular Benito Serrano viene a embrollar aún más el Servicio de Bomberos provincial, siguiendo la estela de la configuración impuesta por la anterior presidencia del socialista Luis Rey, que convocó plazas de interinos que tampoco figuraban en la RPT de la Diputación, contando con el silencio cómplice de grupos políticos y sindicatos institucionalizados, que callan y otorgan siempre frente al PSOE y dicen poco o nada frente al PP.

El sindicato considera que las bases propuestas tienen el claro objetivo de poder conformar una bolsa donde queden dentro todos los aspirantes que hayan (o no) prestado servicio como auxiliares de incendios en la Diputación de Soria, para que con el transcurso del tiempo, caso de no arrollar por «méritos» al resto de aspirantes y ante la previsible sucesión de renuncias, les llegue el turno, contraviniendo todo respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, a la constitución española y al derecho administrativo, cómo ha confirmado estos días el mismo presidente Benito Serrano que, temerario, se ha jactado públicamente de querer ayudar expresamente a este colectivo, llenando de oprobio esta convocatoria de precario, pero siempre preciado, empleo público.

USO promoverá una campaña regional dirigida a denunciar la precariedad del Servicio de Bomberos provincial en aras a su profesionalización integral, poniendo de relieve el doble lenguaje de todos los partidos en función de ejercer labores de gobierno o de oposición. Lamentablemente, la prestación de un servicio tan importante para la seguridad de todos los ciudadanos solo sirve de arma arrojadiza para echarle siempre la culpa a los demás y para asegurar que cambiando alguna cosa, todo siga igual en el erial provincial de Soria.

El sindicato lamenta que la Diputación de Soria, sustentada por PP, PPSO y Cs, con la connivencia expresa de la oposición del PSOE, hagan «bueno»  el famoso eslogan de «Soria, ni te la imaginas». El contenido de las bases provoca vergüenza ajena y es un insulto a una profesión para la que se preparan miles de mujeres y hombres que aspiran a demostrar que sólo siendo los mejores, pueden llegar a ser bomberos y bomberas. En la Diputación, todos los partidos y diputad@s callan. El silencio de algunos provoca vergüenza ajena.

USO insta a todos los partidos representados en la Diputación de Soria a aclarar su  posición sobre estas bases, sus argumentos jurídicos de apoyo explícito a las mismas y su propuesta de futuro para un Servicio de Bomberos Provincial en Soria. Para el sindicato la redacción de estas bases y la pretensión descarada de favorecer en todo a un colectivo concreto en perjuicio del resto de aspirantes, tiene detrás componentes emocionales que deben quedar fuera de toda convocatoria de empleo público.

USO percibe intereses comunes de todos los partidos, juramentados por vía de sus diputad@s para ayudar a lograr plaza de funcionari@ a sus vecinos, amigos o familiares. El sindicato considera lamentable que, a la vista del fundamento dizque «jurídico» de las bases, tod@s l@s diputad@s se pongan de acuerdo para cuasi «delinquir», violando colectivamente, legislación aparte, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben regir los procesos de empleo público, con el objetivo cortoplacista de ser aclamados en sus pueblos. A algún diputado en concreto se le llenaba la boca con estos principios. Silencio cómplice. El pesebre socialista obra milagros.

USO valora, dentro del contexto estricto de lo que determina la Ley 2/2019 de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León el papel de refuerzo que pueden desempeñar los denominados «auxiliares de extinción de incendios» como complemento de un servicio profesional que no se concreta, precisamente, por el impulso de la administración competente a esa figura, en este caso las diputaciones provinciales, por mantener, con incentivos encubiertos servicios presuntamente voluntarios que esconden, en muchos casos, compensaciones económicas. 

No es de extrañar la rabia que demuestran muchos colectivos de mal llamados «bomberos voluntarios», cuando la profesionalización amenaza los múltiples chiringuitos montados en torno a «asociaciones» regadas como siempre con dinero público o la presentación de demandas en los Juzgados de lo Social, al objeto de que les reconozcan la presunta relación laboral. Para qué preparar una oposición, si con el paso del tiempo, tras apuntarte a una lista, te van a servir en bandeja investirte como «bombero profesional». Bochorno y oprobio para la comunidad de aspirantes a ser bomber@ en cualquiera de las administraciones públicas que conforman el Estado.

El sindicato, entiende razonable poder valorar, de manera ponderada y con parámetros objetivos la prestación de servicios, reales y no ficticios, pero considera desproporcionado el cómputo de méritos, así como ilegal y escasamente ética la pretensión de convertir unas bases de empleo en un fraude, donde decenas de aspirantes, probablemente bien preparados, van a ejercer la función de meros figurantes. 

Al objeto de demostrar públicamente las artimañas de esta convocatoria y al objeto de facilitar futuros recursos de aspirantes, el sindicato hace público el contenido de sus alegaciones, en defensa de la limpieza del proceso y de la dignidad de la profesión de bomber@.

USO pide a Serrano que recapacite, salve la cara de la diputación que preside y no vapulee el buen nombre de Soria entre los colectivos de bomberos, funcionarios y servidores públicos en general, que ven, atónitos, como se rebaja el nivel de exigencia para acceder, con el grado de funcionario y agente de la autoridad, a una profesión que exije por si misma un elevadísimo sacrificio personal para prepararse, formarse, acceder y reciclarse de manera constante y que solo puede contar con los y las mejores aspirantes en cada promoción.

Lamentablemente Serrano parece mantenerse firme en su pretensión de mantener un Servicio de Bomberos precario, recordando el sindicato que ya sugirió al regidor que si le va promocionar que la gente trabaje gratis, renuncie él también a su salario como presidente provincial.

El sindicato ha interpuesto ante Benito Serrano RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Convocatoria y Bases para el Concurso-Oposición para la formación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de bombero conductor en el Excma Diputación Provincial de Soria para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional (BOP 80 de 15 de julio de 2020, por estimarla no ajustada a Derecho en base a los siguientes MOTIVOS DE RECURSO,

 BASE 1ª.- “Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de Bombero conductor del servicio de prevención y extinción de incendios de la Excma. Diputación Provincial de Soria que permita atender necesidades urgentes de este servicio, tales como sustitución transitoria de sus titulares, existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura, ejecución de programas de carácter temporal, exceso o acumulación de tareas y otras necesidades previstas en el artículo 10 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la reclasificación. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, ajustándose a lo establecido en las presentes bases, al acuerdo regulador de las condiciones económicas, sociales y de empleo aplicables al personal funcionario de la Excma. diputación Provincial de Soria negociado para el periodo 2017-2019, al r.d.leg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente aplicable al personal de la administración local.

La convocatoria se acompaña de unas bases para conformar una bolsa de trabajo de una categoría profesional inexistente en la Diputación de Soria, tal como atestigua la propia RPT de 2020, que pese al recurso del sindicato, incontestado por la anterior corporación, mantiene ilegal o alegalmente 10 puestos de bomberos conductores interinos, nombrados de resultas de la resolución del proceso selectivo regido por las bases publicadas en el BOP 11 de 26 de enero de 2018.

Para mayor abundamiento las bases omiten la vigencia y obligación de aplicación de la Ley 2/2019 de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León que establece en su artículo único, apartado C que “las categorías de cabo y bombero/a se clasifican en el grupo C, subgrupo C1”

El apartado cuarto de la citada Ley 2/2019 establece que “Para el acceso a cada uno de los cuerpos y categorías se requerirá poseer la titulación académica exigida en la legislación vigente en materia de función pública”.

Establece además la disposición adicional tercera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local que “La selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos se regirá por lo establecido en el presente Real Decreto en cuanto no se oponga a sus normas específicas.”

El Real Decreto 896/1991 establece además, en su Art. 3.º Bases de la convocatoria que “Los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el Órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las Escalas, subescalas y clases de funcionarios.”

En su Art. 4.º Contenido mínimo de las bases, establece que deberán contener al menos:

  1. a) La naturaleza y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la Escala, subescala y clase a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas, así como, en su caso, las que correspondan a promoción interna.
  2. b) El sistema selectivo elegido: Oposición, concurso-oposición o concurso.
  3. c) Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico.

Las de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En los procesos selectivos podrán establecerse la superación de un período de prácticas o de un curso de formación. En los sistemas de concurso o concurso-oposición podrán establecerse entrevistas curriculares. En los de oposición y de concurso-oposición podrán establecerse pruebas de carácter voluntario no eliminatorio.

En los supuestos de concurso-oposición o concurso se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos.

  1. d) Los programas que han de regir las pruebas y, en su caso, la determinación de las características generales del período de prácticas o curso de formación.
  2. e) Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
  3. f) El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco.

Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.

  1. g) Los sistemas de calificación de los ejercicios.
  2. h) Las condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
  3. i) Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía así como la garantía de que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las bases objeto de recurso incumplen de manera fehaciente lo exigido en el capítulo 4º.C y 4ª.E, estando a la espera de comprobar si el tribunal cumple con los requisitos de especialización, omitidos en la base, así como con la representación de un vocal de la Comunidad Autónoma.

Las bases objeto de recurso no exigen superar prueba alguna de aptitud relacionada con la específica profesión de bombero, no existiendo ejercicio alguno que tenga carácter práctico.

Las bases objeto de recurso determinan que la fase de oposición no tiene carácter eliminatorio imponiendo precisamente carácter eliminatorio a la fase de concurso, contraviniendo de pleno el RD 896/1991

Art. 8.º Ejercicios teóricos.

  1. Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.
  2. Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes:
  3. A) Materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:
  4. a) Constitución Española.
  5. b) Organización del Estado.
  6. c) Estatuto de Autonomía.
  7. d) Régimen Local.
  8. e) Derecho Administrativo General.
  9. f) Hacienda Pública y Administración Tributaria.
  10. B) Materias específicas:
  11. a) Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la Escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.
  12. b) En las pruebas selectivas para el acceso de la Escala de Administración General, dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las dos quintas restantes versarán sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a los miembros de la respectiva Escala, subescala o clase de funcionarios.
  13. c) Si se trata de pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración Especial, los programas contendrán cuatro quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la Escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.
  14. La extensión y profundidad de los programas se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente Escala, subescala o clase de funcionarios.

El número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos enumerados en este artículo será el siguiente:

Para el ingreso en la subescala del grupo A: 90 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo B: 60 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo C: 40 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo D: 20 temas.

Para el ingreso en la subescala del grupo E: 10 temas.

  1. Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados en el párrafo segundo de este artículo los temas que consideren necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.

Art. 9.º Ejercicios prácticos.

Las pruebas selectivas comprenderán, según la naturaleza y características de las plazas convocadas, uno o varios ejercicios prácticos, tests psicotécnicos, mecanografía, tratamientos de textos, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.

BASE 2ª.- “Denominación y características de la bolsa de trabajo dicho personal pertenecerá al personal funcionario interino clasificado en el Grupo c2, nivel 15, Escala administración Especial, subescala servicios Especiales, adscritas al S.E.I.S de la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Soria, categoría: Bombero-conductor, y sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. diputación Provincial de Soria, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos (…)”

Esta base incide en el planteamiento ficticio anterior, no constando en la Relación de Puestos de Trabajo ni este personal, ni clasificación de grupos ni niveles , ni escala ni sub escala de servicios especiales, constituyendo desliz tan evidente que puede abonar la sospecha de presuntas desviaciones de poder en la tramitación política y administrativa de esta convocatoria de empleo público.

Las bases impugnadas pasan por alto todo contenido mínimo exigido para el ingreso en la subescala, ignorando toda prueba selectiva que exija conocimientos específicos acordes a la profesión de bombero, subvirtiendo el ordenamiento jurídico que a nivel regional regula mínimamente la organización de los cuerpos de bomberos en el ámbito de Castilla y León, cual es la Ley 2/2019 de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, que establece la condición de agentes de la autoridad, que en esta convocatoria omite toda prueba de conocimientos teóricos y legislativas propias a la condición de los funcionarios públicos, así como la realización de un test psicotécnico, indispensable para el ingreso en la específica función de la profesión de bombero/a.

BASE 8ª.- Procedimiento de selección El procedimiento de selección de los aspirantes a la bolsa será el de concurso-oposición. la puntuación máxima del proceso selectivo será de 100 puntos. El procedimiento de selección, conforme a los criterios especificados en el art. tercero de la orden 1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, constará de una fase de concurso y la realización de unas pruebas físicas. Se acude a este sistema de selección al tratarse de plazas que, por razón de la materia, y las necesidades de inmediata incorporación y continuidad en el trabajo, es mas adecuado conocer y valorar no sólo los conocimientos sino también la experiencia en trabajos relacionados.

Respecto del procedimiento de selección, esta base distorsiona la propia orden invocada, sustituyendo la realización de una prueba práctica, que debe ser valorada, calificada y superada en todo caso, a la vista de la especialidad del puesto, por la “realización de unas pruebas físicas” que ni siquiera tienen carácter eliminatorio.

Las bases impugnadas pretenden además aplicar solo en parte la Orden 1461/2002 de 6 de junio, pasando por alto que la misma establece en el mismo artículo 3º.3 que “Podrán convocarse procesos de selección al objeto de elaborar relaciones de candidatos para la sustitución de funcionarios de carrera.”, quedando en evidencia una vez más que esta bolsa no puede ser convocada para sustituir a funcionario de carrera alguno, por no contar en su RPT de 2020 con puestos de trabajo consignados de bombero/conductor, ni con la categoría de funcionarios de carrera, evidenciando el evidente fraude en que esta Diputación Provincial de Soria incurre, con presunta connivencia técnica y con la palmaria de los grupos políticos presentes en la institución,  manteniendo en la actualidad a los bomberos/conductores “interinos” que no cubren vacante alguna de “funcionarios de carrera”, en virtud del anterior proceso selectivo promovido bajo la anterior Presidencia y mantenido y agravado por la actual, que mantienen un servicio de bomberos precario y ficticio, desatendiendo sus obligaciones competenciales en el ámbito provincial de Soria, incumpliendo de manera alevosa las obligaciones impuestas por la Ley de Bases del Régimen Local y el Derecho Administrativo que la Diputación de Soria está en la obligación de promover y respetar.

Incide esta base en la aludida Orden 1461/2002 que en capítulo 3.2 establece que  “…cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos superen una entrevista o una prueba práctica para demostrar su idoneidad, podrá realizarse mediante concurso-oposición…” siendo este sistema el fijado en las bases objeto de este recurso que, sin embargo no establece prueba práctica alguna, pese a la evidente complejidad técnica de la profesión de bombero, que requiere de intervenciones de elevado riesgo, tanto para el interviniente como para la seguridad e integridad física y material de las víctimas de todo tipo de siniestros, todo ello con el presunto o hipotético objetivo de perjudicar precisamente a los y las candidatas mejor preparadas a nivel técnico, físico y administrativo para la superación objetiva, en condiciones de igualdad, en este tipo de procesos selectivos, caracterizados por la elevadísima competitividad.

Por el contrario, pese a que el contenido práctico de la profesión de bombero es evidente, este proceso de concurso oposición no contiene ninguna prueba práctica relacionada con la profesión, sin que se exija además la demostración de conocimiento alguno, tanto específico de la compleja profesión, como general respecto a los mínimos conocimientos exigibles en materia legislativa a todo funcionario público, que a mayor abundamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2007 de 28 de marzo de protección ciudadana de Castilla y Leon que establece, en su artículo 38.2 que “Los bomberos profesionales ostentan la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones encomendadas en esta Ley “, circunstancia que la Diputación de Soria pretende promover en condiciones aberrantes.

Aberración jurídica, en virtud de unas bases que el recurrente interpreta como “amañadas”, estos bomberos interinos, que poco van a tener que demostrar en este denominado incluso tras ese “proceso selectivo”, para quedar catalogados como “profesionales agentes de la autoridad” pese a la ausencia de acreditación de conocimientos generales y específicos de esta complicada profesión y de las directas consecuencias que conlleva respecto de la integridad de personas y bienes.

BASE 9.1 Fase de concurso.  Se establece que “La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 50 puntos. 9.1.1 Experiencia profesional (30). la puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 30 puntos. Valorándose los servicios prestados como funcionario o laboral, en puestos de Bombero o Bombero/conductor en cualquier administración Pública, a razón de 0,25 puntos por mes completo de prestación de servicios; no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo. Por experiencia como Bombero o Bombero/conductor con carácter voluntario (no profesional) en cualquier administración Pública, a razón de 0,18 puntos por mes completo de prestación de servicios; no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo. la justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación del certificado expedido por la administración correspondiente, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o funcionario existente y su categoría profesional.”

Establece esta base una escasa diferencia entre la valoración de prestación de servicios como “bombero o bombero/conductor” en una Administración Pública, sujeta lógicamente a la prestación regular de servicios, formación y adquisición de experiencia objetivable, con la presunta prestación de servicios voluntarios como “auxiliar de incendios”, cuyo mero transcurso apuntado a una lista no ha llevado aparejada en momento alguno la obligación de atender las llamadas en caso de emergencia.

De esta situación, de la que tiene sobrada constancia la Diputación Provincial de Soria, se puede fácilmente comprobar de acuerdo a los niveles de compromiso personal, que esta base implica forzosamente la vulneración de los principios de mérito, por premiar con igual número de puntos al personal que, con independencia de prestar o no servicios, se beneficiará de ellos en atención exclusiva a figurar nominalmente en una lista de personal, cuyo funcionamiento es de sobra sufrido y conocido por quienes ejercen de centro coordinador provincial,  en este caso el Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Soria.

Pese a ello, o precisamente por ello, la Diputación de Soria en esta irregular convocatoria de empleo, establece un incremento en los méritos al personal voluntario que excede todas las convocatorias anteriores, dejando de ser un reconocimiento complementario para convertirse en el mecanismo principal de la convocatoria, subvirtiendo todo principio de racionalidad valorando en un porcentaje superior al 50% respecto a los reconocidos por una prestación profesional, los méritos de la fase de concurso del personal “voluntario”, que obtiene el máximo de 30 puntos con una antigüedad presunta de 14 años prestados, puntuación afinada con la obtención de un máximo de 12 puntos en la valoración de la formación acreditada a lo largo de los últimos quince años, en beneficio de unos aspirantes concretos y en perjuicio de todos los demás.

Esa misma puntuación máxima puede alcanzarla quien acredite méritos de haber prestado servicios como bombero profesional durante diez años, nuevo recurso estético, en la seguridad de que los aspirantes que puedan acreditar tal cantidad de servicios, seguirán trabajando en sus servicios o no se presentarán.

BASE 9.1.2 Formación (15) Establece que “la puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos aún cuando la suma de los subapartados de este punto sea mayor. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos relacionados con las funciones del puesto de trabajo a ocupar, y que hayan sido organizados o impartidos por las administraciones Públicas o por sindicatos siempre que en este caso estén dentro de Planes o Programas formativos específicamente destinados a empleados públicos. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso que deberán versar sobre las siguientes materias: Prevención de incendios. detección de incendios. agentes extintores. El fuego. medios de extinción. Protección estructural y confinamiento del incendio. Plan actuación contra incendios forestales. Hidráulica básica. mercancías peligrosas. construcción básica. apeos en edificios. salvamento y recuperación de víctimas. clases de siniestros. metodología de la extinción de incendios urbanos. Primeros auxilios. Emergencias y protección civil. albañilería. cerrajería. conducción. manejo de vehículo para trabajos en altura. soldadura. minería (apuntalamientos). Fontanería. Mecánica. Electricidad. Electrónica. Enjambres, abejas avispas y otros insectos. Protocolos internos y funcionamiento del servicio. la duración mínima de los cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación será de 10 horas y su antigüedad menor o igual a quince años, y se valorará cada hora a 0,05 puntos. no serán valorados aquellos cursos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello del centro emisor. las acreditaciones de dichos cursos se realizarán mediante la aportación, por el aspirante, por ambas caras, de los mismos y deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante.

9.1.3 Superación de exámenes en procesos selectivos de oposiciones a Bombero o Bombero-conductor.” (3 puntos)

Establece esta base que “Por la superación de exámenes en procesos selectivos de oposiciones a Bombero o Bombero-conductor convocadas por cualquier administración pública se otorgará un punto por cada prueba superada. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 3 puntos, debiendo ser certificado por la administración correspondiente. No se tendrá en cuenta la superación de pruebas para ingreso en Bolsas de Empleo.”

Argumenta el recurrente que con la aparente pretensión de adornar el dirigismo de las bases objeto de este recurso, introduce la Diputación de Soria este apartado contemplado en la orden 1461/2002, reduciendo a solo tres puntos los méritos obtenidos por la superación de pruebas en otros procesos selectivos, omitiendo, en claro perjuicio de los y las opositoras más preparadas, la limitación contemplada en la misma Orden, que establece un límite temporal para las pruebas superadas sólo en los dos años anteriores, frente a los quince que permite la convocatoria para la presentación de cursos, omitiendo otras titulaciones o certificaciones habitualmente valoradas como mérito en el resto de convocatorias de empleo público.

Que se pueda valorar al mismo nivel una prueba aislada como puede ser una trepa de cuerda, con la superación de otros bloques o apartados de mayor complejidad, que no han superado en muchos casos la mayoría del personal voluntario al que se pretende beneficiar, es indiciario del “amaño” pergeñado por la Diputación de Soria, que recurre en esta base a un efecto cosmético que anula los méritos objetivos de l@s aspirantes que hayan superado otras pruebas o fases de otros procesos selectivos verdaderamente abiertos y competitivos.

La base octava de las bases recurridas omiten deliberadamente la especificad del invocado Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local que “La selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos se regirá por lo establecido en el presente Real Decreto en cuanto no se oponga a sus normas específicas, centrando el nudo gordiano del proceso selectivo en la orden 1461/2002 de 6 de junio, que sin embargo vulnera a conveniencia, con el preclaro objetivo de primar al personal que figura inscrito como “bombero voluntario”, vulnerando entre otros los principios de igualdad y mérito.

BASE 9.2 Pruebas físicas.

De manera sorprendente y sin que conste motivo alguno de exclusión en la fase de concurso, determina esta base que “los 40 primeros aspirantes admitidos que figuren en la relación definitiva de la fase de concurso que quieran pertenecer a la bolsa de trabajo de la categoría profesional de Bombero deberán realizar tres pruebas físicas, que no serán eliminatorias…()”

Esta arbitraria solución conlleva que quedarán excluidos todos los demás aspirantes, los que precisamente, de mantenerse con expectativas podrían optar a mejorar sus opciones, en el ilusorio caso de que las pruebas físicas tuvieran carácter eliminatorio, que no es el caso, circunstancia inaudita en un proceso selectivo de bomberos.

Para mayor inseguridad jurídica, estas pruebas físicas establecen términos contradictorios, de complicada interpretación por parte del tribunal y fuente segura de fundadas alegaciones y recursos, por sostener a un tiempo la obligación de realizar tres pruebas, que estas pruebas no son eliminatorias y las causas de descalificación del aspirante en la prueba 1ª “Dominadas”, en la prueba 2ª “carrera sobre 100 metros lisos” y en la prueba 3ª “Carrera sobre 2000 metros”.

Sospechando que esta redacción pueda ser un instrumento más que, dependiendo de la hipotética interpretación del Tribunal obre en beneficio de unos y en claro perjuicio de otros, cabe insistir en el aludido calificativo repetido en este recurso respecto al planteamiento de estas bases, a todas luces, aberrantes.

De esta forma, la fase de concurso viene en la práctica a convertirse en fase de presunta oposición, vulnerando todos los principios protegidos constitucionalmente sobre igualdad, mérito y capacidad para la resolución de todo proceso selectivo en el acceso a la función pública, trayendo a colación los mismos fundamentos jurídicos invocados por este sindicato en anterior recurso a similar proceso selectivo.

La capciosa valoración de méritos choca frontalmente con la doctrina legal pacíficamente mantenida por el Tribunal Supremo en supuestos análogos, reforzada por el dato de que la experiencia, presunta en algunos casos, es el mérito valorable con carácter casi definitivo en fase de Concurso que toma poco en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento, omitiendo titulación académica o profesional alguna.

Así, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) en Sentencia de 27 junio 2008 RJ\2008\6704, reitera los argumentos de la anterior Sentencia de la propia Sala de 8 de junio de 2005 (RJ 2005, 9356) que decía en sus fundamentos jurídicos lo siguiente: (…)

 (…) Para recordar en su FD DÉCIMO que este criterio es además coherente con la jurisprudencia constitucional:

“a) En la STC 67/89 de 18 de abril (RTC 1989, 67), se reconoce cómo la ponderación de un único mérito valorable ha sido tan desproporcionada e irracional que ha podido desconocer el derecho de igualdad. (…)

 

(…) En términos aún más enérgicos, la Sentencia de 30 junio 2008 RJ\2008\6707 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) FD SEGUNDO, declara: (…) 

 

Por lo expuesto SOLICITA: Que se tenga por presentado en plazo el presente escrito, y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la actividad administrativa reseñada a su ingreso, y tras las actuaciones que sean necesarias, conforme a las normas procedimentales y sustantivas aplicables, se dicte resolución en la que se declare, en relación con el artículo 47 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la NULIDAD de la disposición impugnada y de aquellos otros actos que en la misma se basen o con los que la nueva resolución resulte incompatible, y en su consecuencia se proceda a la anulación de la referida convocatoria de empleo (BOP de Soria nº 80 de 15 de julio de 2020) aprobatoria de la Convocatoria y Bases para el Concurso-Oposición que regirán la formación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de Bombero-Conductor en la Excma Diputación Provincial de Soria para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional.

OTROSÍ DICE: Que en atención a los perjuicios de difícil o imposible reparación al interés público y a terceros que generaría la revocación en vía administrativa o como consecuencia de la acción ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, caso de producirse nombramiento y toma de posesión realizados en base a la convocatoria que se impugna, y al amparo del artículo 106 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CONVOCADO.

Desde USO instamos a Benito Serrano a trasladar a la Diputación de Soria el acuerdo alzando el pasado 22 de julio por todos los grupos de las Cortes Regionales, instando al gobierno de la Junta a tramitar la ley del fuego del CyL, al objeto de concretar en Soria un Servicio de Bomberos donde los profesionales sean el pilar fundamental que asegure una prestación eficaz y homologada, mediante procesos selectivos legales y limpios, que permitan contar con el empleo digno que merecen l@s que demuestren ser l@s mejores aspirantes de una nueva e inexcusable convocatoria, que solicitamos sea tramitada con urgencia, previa modificación y concreción de la estructura del Servicio en la Relación de Puestos de Trabajo.

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.