FAC-USO Galicia recurre la oferta de estabilización y la modificación de la RPT del Concello de Sada

La Federación de Atención a la Ciudadanía de la UNIÓN SINDICAL OBRERA en Galicia (FAC-USO Galicia), ha recurrido la Oferta de Empleo Público de estabilización y la aprobación definitiva de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la ejecución de sentencias TSJG, adopción de medidas de reducción de la temporalidad del empleo público y creación de nuevos puestos.

FAC-USO recuerda que Sada aprobó la OEP de estabilización a espaldas de la representación sindical, antes de una segunda reunión de la Mesa General de Negociación, saliendo publicada en el BOP el viernes 27/05/2022, y eso que el día anterior la Alcaldía había convocado a otra Mesa General a celebrar al día siguiente, a las 09:00 horas, recordando la “autoconvocatoria” realizada el martes 24/05/2022.
 
Resulta conveniente recordar que las OEP de estabilización se aplican a plazas de naturaleza estructural que, figuren o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31/12/2020.
 
Resulta que Sada incluye en esa OEP de estabilización, entre otras, una plaza de Administrativo y tres plazas de Auxiliar Administrativo, que se trata de cuatro plazas de nueva creación que, por tanto, resulta imposible estabilizar.
 
Por su parte, en relación a la aprobación definitiva de la RPR, igualmente queda demostrada la mala fe del Gobierno Municipal, pues resulta muy grave para una real, igual, transparente, democrática y efectiva negociación colectiva que no se dé traslado, en tiempo y forma, de la propuesta a negociar (entrega en mano al principio de la sesión), de la documentación complementaria (nueva RPT), de la posibilidad de consultar con la Sección Sindical y con los propios interesados/as, etc., pese a que se presume la buena fe según el código civil, pero aquí queda meridianamente demostrado su incumplimiento, siendo reiterada la jurisprudencia existente por falta de negociación que afecta a la libertad sindical y que USO no va ni a permitir, ni a tolerar, ni mucho menos amparar (sr. Alcalde sí hay “rodillo”).
 
A mayores, en lo que se refiere al personal municipal subrogado de la mercantil Radio Sada, S.L., es oportuno recordar que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de 21/04/2010, declaró que la plaza de Director de la emisora de radio, la plaza de redactor-presentador, y las dos plazas de locutor-redactor no podían figurar como “vacantes” en el cuadro de personal del Presupuesto Municipal de 2006 del Ayuntamiento de Sada, de ahí la corrección de errores aprobada en la sesión plenaria ordinaria de fecha 30/06/2006, y ello es así porque el contenido del informe del Interventor, de fecha 23/01/2006, “evidencia que si en este cuadro de personal las plazas litigiosas aparecen como de personal laboral fijo, y no como personal laboral indefinido, es porque la Administración ha querido asumir directamente al personal que ocupaba las plazas litigiosas como personal fijo de plantilla”.
 
A continuación el mismo fallo judicial añade que “de entender el actor que con tales acuerdos se estaba otorgando unos derechos de personal laboral fijo a quienes carecen de los requisitos esenciales para adquirir tal condición por no haber accedido a ella a través de un proceso público de selección, tendría que haber impugnado los acuerdos en los que las plazas litigiosas se incluían en la Relación de puestos de trabajo y en el cuadro de personal del Concello para el año 2006 como plazas ocupadas por personal laboral fijo”.
 
Más recientemente, en relación a la subrogación del personal en la Administración Pública, el Tribunal Supremo ha resuelto, en unificación de doctrina, que “todo trabajador subrogado por la Administración es personal “fijo””.
 
Efectivamente la Sala Cuarta, de lo Social, del Alto Tribunal dictó el pasado 28/01/2022 una sentencia que señala que “cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición, porque resulta inadecuado aplicar en este caso la categoría profesional de personal indefinido no fijo”.
 
FAC-USO ya había denunciado que, con la aprobación de la modificación de la RPT, el Alcalde de Sada pretendía hacer un ERE del personal municipal, convirtiendo en temporal a personal laboral ya fijo y estabilizar sólo a sus afines.
 
Igualmente, señaló que “negociar no es informar e imponer” y tildó de “esperpento” la modificación de la RPT, porque contraviene lo dispuesto en el informe de Secretaría sobre que no es posible suprimir puestos de trabajo afectados por la sentencia del TSJ (falta puesto de Director/a de CFO) o no contemplar todos los puestos del Cuerpo de la Policía Local de acuerdo a la Ley de Coordinación de Policía Local de Galicia (códigos 020006 y 090009).
 
FAC-USO tachó de nula la notificación colectiva, pues, en el presente caso, los destinatarios eran perfectamente identificables, más que nada porque están en nómina, aunque algunos querrían que ya no lo estuviesen, lo mismo que otros querríamos que “ciertos/as concejales/as con un alarmante bajo rendimiento no estuviesen en nómina”.
 
Así, había pedido declarar la nulidad de los acuerdos plenarios de fecha 24/02/2022 y 17/03/2022, una nueva elaboración de la RPT, dando cuenta a las instancias correspondientes por vulneración de la libertad sindical, y retrotraer el procedimiento a la negociación colectiva, para posteriormente ser aprobado inicialmente en el Pleno.
 
Por todo lo anterior, FAC-USO concluye subrayando que se le estimen los dos recursos de reposición y que, en consecuencia, se declare que deben excluirse, de la OEP de estabilización, una plaza de Administrativo y tres plazas de Auxiliar Administrativo, que se corresponden con el personal municipal subrogado de la mercantil Radio Sada, S.L., que ya es personal laboral fijo por dos pronunciamientos judiciales firmes: una primera sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 21/04/2010; y una segunda, dictada por la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, de fecha 28/01/2022, y, paralelamente, en la RPT vuelva a figurar el personal municipal subrogado de la mercantil Radio Sada: un puesto de Director de la emisora de radio, un puesto de redactor-presentador, y dos puestos más de locutor-redactor.
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