La Sección Sindical de USO en el Ayuntamiento de Badajoz denuncia la falta de rigor y responsabilidad política en la firma de tres contratos públicos en presunto fraude de ley por parte de la anterior responsable de RR.HH. en el marco del Pacto Local por el Empleo de Badajoz, en base a la validez de la continuidad, o no, en el tiempo de dichos contratos.
USO “no descarta que próximamente pudieran aparecer más contratos presuntamente irregulares, tanto en esta como en otras Delegaciones”, ya que esta forma de interpretación legal en la continuidad, o no, de algunos proyectos y con la consiguiente renovación, o no, de algunos contratos, podría llevar obligatoriamente a la aparición de nuevos contratos en fraude de ley. Lo difícil será determinar si ha existido intencionalidad o no a la hora de interpretar la Ley y de aplicarla.
Esta situación ha surgido a consecuencia de las declaraciones públicas realizadas por la responsable del Pacto Local por el Empleo, Blanca Subirán, el 28 de agosto de este año, al afirmar que el Programa Local de Apoyo al Empleo (BOE, 14/03/2015) anunciado recientemente, junto con la Cámara de Comercio de Badajoz, era una “continuidad” del Pacto Local por el Empleo de Badajoz, de tal modo que “de esta manera serán los técnicos involucrados en el Pacto Local los que desarrollen esta nueva iniciativa de empleo”, y tras las llamadas y quejas efectuadas por personas interesadas en trabajar en el PLAE que se han dirigido a este sindicato por no entender la supuesta “continuidad” de los técnicos actuales.
USO ha podido constatar que de esta forma tres contratos públicos de carácter laboral por obras y servicios con duración determinada (modelo 401), podrían convertirse ahora en laborales indefinidos por mantenerse dichos contratos en fraude de ley, y todo ello como consecuencia de la
mala aplicación del art. 15.1.a y 15.5 del Estatuto Básico de los Trabajadores (antes del RD-Ley 10/2010), así como la aplicación del art. 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC (la Secretaría General lo puede permitir ampliar el plazo de justificación del proyecto tres meses más).
A esto hemos de añadir la mala interpretación que se hace de la Resolución de 7 de noviembre de 2007 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria 2007 para la concesión de las Ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013, en referencia al “periodo de ejecución” de los Proyectos del FSE y al cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, en cuanto al desarrollo de éstos.
Según la base 11ª.- Plazo de ejecución y gastos elegibles, en su punto 1, se dice: “El periodo de ejecución del proyecto, así como los pagos reales y efectivos realizados con cargo al mismo, no podrá exceder de tres años y se fijará para cada proyecto en el momento de la resolución de la
concesión de las ayudas (Resolución de 14 de mayo de 2008)”.
El segundo proyecto aprobado del Pacto Local por el Empleo para el Ayuntamiento de Badajoz fue en la Resolución de 22 de junio de 2011 (Final de Proyecto 30/09/2015), y según las Bases (16/12/2015) para la contratación temporal, mediante el sistema de oposición libre de los últimos tres trabajadores contratados para el Pacto Local, su fecha de caducidad debería haber sido el 31/12/2013, pero a estos últimos se les ha ampliado el contrato por la aplicación del RD-Ley 10/2010, hasta el 30/09/2015.
A esto podemos añadir la Resolución de 22 de junio de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se resuelve la convocatoria de 2011 de ayudas del FSE, durante el periodo de intervención 2007-2013. En la que se recoge en su apartado primero literalmente: ”se establece que el actual periodo de ejecución de estos proyectos, incluyendo el de pagos efectivos y reales realizados con cargo a los mismos, será de 24 meses para aquellos proyectos cuyo coste elegible sea inferior a 1.000.000 euros y 36 meses para los restantes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución”. En el caso del Ayto. de Badajoz sería de tres años.
Por todo ello, USO considera que son convocatorias distintas y proyectos distintos, no pudiendo considerarse el uno como continuidad del otro, por lo que existe una caducidad en la finalización de la obra y servicio con duración determinada.